REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado el ciudadano WILLIAN ANTONIO SALAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.097, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WP01-P-2006-1178