REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado EDUARD ERNESTO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-20.561.213, conforme a el artículo 256, ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se niega la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se decrete privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, toda vez que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WP01-P-2006-1179