REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELIO JESUS MACOMI TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.043.018, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, titular de la cédula de identidad 19.796.276, de la prevista en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-909