REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 09 de Febrero del año 2006
195º y 146º
Vista la INASISTENCIA REITERADA del imputado de autos, a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa,
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
A los folios 11 al 13 de la primera pieza de la causa, cursa Acta de la Audiencia de Presentación del ciudadano DAVID JHOAN AGRAS, de fecha 04 de Agosto del año 2003, finalizada la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, decretó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 31 al 33 de la primera pieza de la causa. Cursa escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto (E) del Ministerio Publico del Estado Vargas, por medio del cual presentó FORMAL ACUSACIÓN en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos454, ordinal 4° y 278 ambos del Código Penal.
A los folios 39 al 40 de la primera pieza de la causa, cursa Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 23/09/2003, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público al ciudadano DAVID JHOAN AGRAS.
En fecha 30-09-2003, se recibe en este Juzgado la presente causa procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, fijándose el acto del Juicio Oral y Publico.
Al folio 56 Cursa Acta del Sorteo de las Personas que actuaran como Escabinos, de fecha 10/10/2003.
A los folios 69 al 71 Cursa Acta donde se constituye el Tribunal con Escabinos, de fecha 14/11/2003.
A los folios 70 al 75 de la segunda pieza de la causa, cursa decisión dictada por este Juzgado de fecha 04-02-2005, mediante la cual decreta a favor del acusado JHOAN AGRAS, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 90 y 91 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 14/03/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 98 y 99 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 11/04/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 112 y 113 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 25/05/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 122 y 123 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 15/06/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 130 y 131 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 18/07/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 141 y 142 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 12/08/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 161 y 162 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 09/11/2005, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
A los folios 180 y 181 de la segunda pieza de la causa. Cursa Acta de la Audiencia Oral y Publica de fecha 30/01/2006, por ante este Juzgado, en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia de la Ausencia del imputado de Autos.
DEL DERECHO.
El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
ÚNICO:
Por cuanto el imputado de autos, en diversas oportunidades ha incomparecido ante esta autoridad judicial a los fines de que se celebre la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado, y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido A la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de febrero del año 2005, AL IMPUTADO YOHAN AGRAS, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 29 de Octubre de 1982, de estado Civil Soltero, Hijo de Adriana Coromoto David de Agras y de Simón José Agras Marin, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.020.648, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en Valles del Tuy, Sector Brett, Calle Bolívar, Cerca del Pool Monchenay, Estado Miranda, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de que sea Capturado y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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