REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001256
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CELIS BARAJAS, EDGAR OMAR BERMUDEZ VELASCO y GERARDO RUBIO AMOROCHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA MAZATLAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDINSON DEL CRSITO VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves dieciséis (16) de febrero de 2005, siendo las 3.20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, los ciudadanos, JUAN JOSE CELIS BARAJAS, EDGAR OMAR BERMUDEZ VELASCO y GERARDO RUBIO AMOROCHO, plenamente identificados en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio EDINSON DEL CRISTO VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.181.284, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No 35.141, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicialde la parte demandada, SOCIEDADA MERCANTIL PRODUCTORA MAZATLAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 1993, domiciliada en la avenida 2, entre calles B y C, Zona Industrial de Paramillo San Cristóbal, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, a saber:

1.- Para el codemandado JUAN CELI BARAJAS, le será pagada la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS son ( Bs. 90.000,00) la cual será pagada el día 07 de marzo de 2006.-
2.- Para el codemandado EDGAR BERMUDEZ, le será pagada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00), la cual será pagada el día 07 de marzo de 2006.-
3.- Para el codemandado GERARDO RUBIO, le será pagada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00), la cual será pagada el día 07 de marzo de 2006.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada



Apoderado Judicial Accionante