REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000033
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MALDONADO SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALIRIO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano VICTOR MANUEL MALDONAO SANDOVAL , colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E- 84.314188, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad No V- 9.248.192, inscrita en el IPAS, bajo el No 67.059 En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano EDGAR ALIRIO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.112.592, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS FERNANDO CAMARON, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 04 año; 5 meses y 27 días y que para el cálculo de los derechos; así como que el demandante era un trabajador que ganaba un salario por comisión.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en cada mes:
.- Antigüedad desde agosto de 2001 a diciembre de 2002 = 5 días x 17 meses = 85 días más 2 días adicionales = 87 por Bs. 36.458,33 diarios = Bs. 3.171.874,71.-
.- Antigüedad desde Enero de 2003 a mayo de2003 = 5 días x 5 meses = 25 días, mas 4 días adicionales = 29 días X Bs. 36.041,67 = Bs.1.045.208,43.-..-
.- Antigüedad desde Octubre 2003 a noviembre 2003 = 5 días x 2 meses = 10 días X Bs. 46.875,00 = Bs.468.750,00.-
.- Antigüedad desde diciembre de 2003 a mayo de 2004 = 5 días x 6 meses = 30 días, más 6 días adicionales = 36 X Bs. 46.788,19 = Bs.1.684.374,84.-
.- Antigüedad desde junio de 2004 a septiembre de 2004 = 5 días x 4 meses = 20 días X Bs. 56.788,19 = Bs.1.135.763,80.-
.- Antigüedad desde octubre de 2004 a diciembre de 2004 = 5 días x 3meses = 15 días X Bs. 71.778,19 = Bs.1.076.822,85.-
.- Antigüedad desde enero de 2005 a febrero de 2005 = 5 días x 2 meses = 10 días X Bs. 73.611.11 = Bs.736.111,11.-
.- Antigüedad desde marzo de 2005 a septiembre de 2005 = 5 días x 8 meses = 40 días, más 8 días adicionales = 48 X Bs. 93.611,11 = Bs.4.493.333,38.-
Para un total por el concepto de Antigüedad de BOLIVARES TRECE MILLONES OCHOCIENOTS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CO 12/100 CENTIMOS, son (Bs. 13.812.239,12).-
TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAD Y NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000,00 diarios por 73.91 días, lo que equivale a BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS EXACTOS, son ( Bs. 6.651.900,00). –
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO Y FRACCIONADO, este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000,00 diarios por 38,16 días, lo que equivale a BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EXACTOS, son ( Bs.3.434.400,00). -
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 90.000 por 73,75 días, lo que equivale a BOLIVARES SEIS MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 6.637.500,00).-
SEXTO: Por Concepto de DIAS DE DESCANSO, por cuanto el demandante, devengaba un salario a Comisión, siempre fijo durante la semana, así tenemos que la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 35.000,00 diarios fueron 104 días, lo que equivale a Bs. 3.640.000, 00; la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 45.000,00 diarios fueron 56 días, lo que equivale a Bs. 2.520.000,00 ; la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 55.000,00 diarios fueron 17 días, lo que equivale a Bs. 935.000,00, la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 70.000,00 diarios fueron 22 días, lo que equivale a Bs. 1.540.000,00 y la cantidad de domingos laborados a razón de Bs. 90.000,00 diarios fueron 34 días, lo que equivale a Bs.3.060.000,00; para un total de BOLIVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs.11.695.000,00).-
SEPTIMO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 60 días por 93.611,11Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/100 CENTIMOS, son (Bs. 5.616.666,66) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 120 días por 93.611,11Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 22 /100 CE3NTIMOS, son (Bs.11.233.333,20).-
OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTOS TRES CON 60/100 CENTIMOS, son ( Bs. 59.081.103,60) menos la cantidad de Bs. 6.680.000,00 que recibió en calidad de adelanto da como resultado la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO CON 89/100 CENTIMOS, son (Bs. 552.401.038,89 ), a la cual se condena a pagar a la parte demandada en el presente proceso -
NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre el concepto de la Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, además los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 28 de octubre de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 16 de enero de 2006.-
DECIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-
DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
Abg. Aleida Esther Acevedo
Demandante Apoderado Judicial
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