REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000027
PARTE ACTORA: YENDLY COROMOTO BURGUILLOS MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: DEPORTIVAS MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de febrero de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana YENDLY COROMOTO BURGUILLOS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.281.665, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, y sus apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad No V- 13.693.127, inscrito en el IPAS, bajo el No 97.433. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “ DEPOTIVAS MARACAIBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 1997, bajo el No 80, tomo 7-A, domiciliada en la carrera 6, entre calles 14 y 14 No 13-89, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de sus Gerente general y Sub Gerente ciudadanos LEVI RUBEN MEDINA ROJAS y ROSA IRIA ROJAS de MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.949.096 y 12.760.270 en su orden, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JAVIER VILLAMIZAR GAMBOA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 6 años, 2 meses y 29 días, ya que la Relación Laboral se inicio el día 16 de noviembre de 1998 y temino el día 15 de febrero de 2005.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado, para cada período.

1.- Antigüedad desde el 16-11-1998 al 16-11-1999, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 4.244,43 diarios, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 35/100 CENTIMOS, son ( Bs. 190.999,35). –

2.- Antigüedad desde el 17-11-1999 al 16-11-2000, la cantidad de 62 días a razón de Bs. 4.681,10 diarios, lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 20/100 CENTIMOS, son ( Bs. 290.228,20).-
3.- Antigüedad desde el 17-11-2000 al 16-11-2001, la cantidad de 64 días a razón de Bs. 5.162,60 diarios, lo que equivale a BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCINETOS SEIS CON 40/100 CENTIMOS, son ( Bs. 330.406,40).-

4.- Antigüedad desde el 17-11-2001 al 16-11-2002, la cantidad de 66 días a razón de Bs. 6.211,33 diarios, lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 78/100 CENTIMOS, son ( Bs. 409.947,78).-

5.- Antigüedad desde el 17-11-2002 al 16-11-2003, la cantidad de 68 días a razón de Bs. 8.309,71 diarios, lo que equivale a BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA CON 28/100 CENTIMOS, son ( Bs. 565.060,28).-

6.- Antigüedad desde el 17-11-2003 al 16-11-2004 la cantidad de 70 días a razón de Bs. 10.551,11 diarios, lo que equivale a BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 70/100 CENTIMOS, son ( Bs. 738.577,7).-

7.- Antigüedad desde el 17-11-2004 al 15-02-05, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 12.317,45 diarios, lo que equivale a BOLIVARES CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 CENTIMOS, son ( Bs.123.274,50).- El total a pagar por antigüedad es la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 21/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.646.494,21).-

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL HASTA LA TEMINACION DE LA MISMA Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 11.428,57 diarios, por 108,50 días, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 CENTINOS, son (Bs. 1.239.999,84). -

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORLA HASTA LA TEMINACIÓN DE LA MISMA Y FRACCIONADO. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 11.428,57 diarios por 59.16 días, lo que equivale a BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE CON 20/100 CENTINOS, son (Bs. 676.114,20).-

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 11.428,57 diarios, por 91,25 días, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EXACTOS, son ( Bs. 1.042.857,00).-

SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 60 días por 11.428,57 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON 40/100 CENTIMOS, son (Bs.685.712,40) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 150 días por 11,428,57 Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CATORCFE MIL DOSCIENTOS OHENTA Y CINCO CON 50 /100 CENTIMOS, son (Bs. 1.714.285,50).-

SEPTIMO: Los conceptos demandados por Horas Extras, no son condenados a pagar, por cuanto no fue demostrado que los mismas fueron laboradas.-

OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 CENTIMOS, son ( Bs. 8.007.463,15).-

NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la antigueda generada conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 15 de febrero de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 16 de enero de 2006.-

DECIMO: No condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Demandante Apoderado Judicial