REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017597
ASUNTO : WP01-P-2005-017597

JUEZA: DRA. MARIA ESTER ROA SILVA

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.

IMPUTADO: JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, de Nacionalidad Mexicano, Natural de Guadalajara, Nacida en fecha 14-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevares y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba N° 27, Guadalajara, México, y titular del Cedula del pasaporte N° 05140266653.

DEFENSA PÚBLICA: DR. RICARDO MESSINA

SECRETARIA: ABG. VANESA BRIZUELA


Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado: JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, de Nacionalidad Mexicano, Natural de Guadalajara, Nacida en fecha 14-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevares y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba N° 27, Guadalajara, México, y titular del Cedula del pasaporte N° 05140266653, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 31 de Enero de 2006, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, cuando los mismo siendo informado por la Seguridad Aeropuertaria, quienes encontrándose de servicio en la maquina de rayos X numero 10, informaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Drogas, que había detectado un olor fuerte y penetrante en el equipaje del ciudadano NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, quien viajaba hacia la ciudad de México. Trasladándose la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacia el lugar donde se estaba realizando el chequeo del equipaje del prenombrado ciudadano, la maleta expedía un olor fuerte y penetrante; Procediendo a trasladar dicho procedimiento hasta la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciéndose acompañar de los ciudadanos DIAZ PEREIRA RAUL ERNESTO Y VELOZ GONZALEZ JOSE RAMON, quienes fungieran como testigo en la revisión del equipaje. Una vez en el despacho y en presencia de los testigos se procedió a abrir la maleta la cual era de tamaño regular, color gris, marca SY & CO, la cual al ser abierta se pudo observar en su interior, seis (06) pantalones tipo jeans, con las siguientes características: 1.-) Marca “LEVIS jeans”, color negro, modelo 501, talla 36x32, con un peso aproximado de 3, 400 Kilogramos; 2.-) Marca “LEVIS STRAUSS”, color negro, talla 36x32, con un peso aproximado de 3.200 Kilogramos; 3.-) Marca “MARSHEANS”, modelo Since 2005, color azul prelavado, sin talla visible, con un peso aproximado de 3,265 Kilogramos, 4.-) Marca “LEVIS STRAUSS & CO”, color azul prelavado, talla 38, con un peso aproximado de 3.335 Kilogramos, 5.-) Marca “LEVIS STRAUSS & CO”, color gris oscuro, sin talla visible, con un peso aproximado de 3.170 Kilogramos; 6.-) Marca “MARSHEANS”, modelo Since 2005, color Azul oscuro, sin talla visible, con un peso aproximado de 3.315 Kilogramos, todos con una textura acartonada, por tal motivo tomaron uno de los pantalones al azar, lo cortaron y dentro del mismo se encontraba una especie de forro dispuesto a manera de doble fondo y dentro del mismo se encontraba una especie de forro dispuesto a manera de doble fondo y dentro del mismo, una sustancia de color beige, aspecto polvoriento, olor fuerte y penetrante; a la cual se le realizo prueba de orientación con reactivos de Narco Tess, dando como resultado una coloración verde, lo cual indica que se trata de Heroína, realizándole dichos funcionarios fijaciones fotográficas a los mismos, dando como resultado un peso bruto aproximado 19,770 Kilogramos aproximadamente, motivo por el cual se le practico la detención del ciudadano en cuestión, asimismo se deja constancia que se le incauto un pasaporte de la ciudad de México, a nombre de NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, signado con el numero 05140266653, boleto Aéreo de la Aerolínea Mexicana de Aviación, vuelo numero MX374, a nombre del ciudadano NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, con ruta CARACAS-CIUDAD DE MEXICO, constancia de impuesto de salida, Factura del chequeo radiológico a nombre de NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, y la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) pesos mexicanos, de aparente curso legal y al realizarle la experticia química correspondiente a la sustancia incautada se determino que efectivamente se trataba de HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto DOCE (12) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN (291) GRAMOS y una pureza de 59,90 %.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: HARLYN TOVAR y RAFAEL PEREZ, y adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, testimonial del ciudadano: VASQUEZ ARTEAGA YULIAN ANTONIO, funcionario adscrito a la Seguridad Aeroportuaria, ya que el mismo se encontraba de guardia en la maquina de rayos X N° 10, en el Aeropuerto Internacional, testimoniales de los ciudadanos: DIAZ PEREIRA RAUL ERNESTO y VELOZ GONZALEZ JOSE RAMON, testigos presénciales del procedimiento, testimonial de los expertos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ATILIA Y. GRATEROL, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, quienes practicaron la experticia correspondiente a la droga incautada, signada con el N° 9700-130-8985, así como las evidencias materiales correspondientes el acta policial de fecha 20-12-2005, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, con la experticia química N° 9700-130-8985, la cual arrojó un resultado de HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto DOCE (12) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN (291) GRAMOS y una pureza de 59,90 %, con el pasaporte de la República de México N° 05140266653, a nombre del acusado, boleto aéreo MEXICANA DE AVIACION, entrevistas practicadas a los ciudadanos DIAZ PEREIRA RAUL ERNESTO y VELOZ GONZALEZ JOSE RAMON, testigos presénciales del procedimiento, con todos estos elementos probatorios se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano: NARVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, en virtud de que el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas, cuando los mismo siendo informado por la Seguridad Aeropuertaria, quienes encontrándose de servicio en la maquina de rayos X numero 10, informaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional Contra Drogas, que había detectado un olor fuerte y penetrante en el equipaje del ciudadano NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, quien viajaba hacia la ciudad de México. Trasladándose la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hacia el lugar donde se estaba realizando el chequeo del equipaje del prenombrado ciudadano, la maleta expedía un olor fuerte y penetrante; Procediendo a trasladar dicho procedimiento hasta la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haciéndose acompañar de los ciudadanos DIAZ PEREIRA RAUL ERNESTO Y VELOZ GONZALEZ JOSE RAMON, quienes fungieran como testigo en la revisión del equipaje. Una vez en el despacho y en presencia de los testigos se procedió a abrir la maleta la cual era de tamaño regular, color gris, marca SY & CO, la cual al ser abierta se pudo observar en su interior, seis (06) pantalones tipo jeans, con las siguientes características: 1.-) Marca “LEVIS jeans”, color negro, modelo 501, talla 36x32, con un peso aproximado de 3, 400 Kilogramos; 2.-) Marca “LEVIS STRAUSS”, color negro, talla 36x32, con un peso aproximado de 3.200 Kilogramos; 3.-) Marca “MARSHEANS”, modelo Since 2005, color azul prelavado, sin talla visible, con un peso aproximado de 3,265 Kilogramos, 4.-) Marca “LEVIS STRAUSS & CO”, color azul prelavado, talla 38, con un peso aproximado de 3.335 Kilogramos, 5.-) Marca “LEVIS STRAUSS & CO”, color gris oscuro, sin talla visible, con un peso aproximado de 3.170 Kilogramos; 6.-) Marca “MARSHEANS”, modelo Since 2005, color Azul oscuro, sin talla visible, con un peso aproximado de 3.315 Kilogramos, todos con una textura acartonada, por tal motivo tomaron uno de los pantalones al azar, lo cortaron y dentro del mismo se encontraba una especie de forro dispuesto a manera de doble fondo y dentro del mismo se encontraba una especie de forro dispuesto a manera de doble fondo y dentro del mismo, una sustancia de color beige, aspecto polvoriento, olor fuerte y penetrante; a la cual se le realizo prueba de orientación con reactivos de Narco Tess, dando como resultado una coloración verde, lo cual indica que se trata de Heroína, realizándole dichos funcionarios fijaciones fotográficas a los mismos, dando como resultado un peso bruto aproximado 19,770 Kilogramos aproximadamente, motivo por el cual se le practico la detención del ciudadano en cuestión, asimismo se deja constancia que se le incauto un pasaporte de la ciudad de México, a nombre de NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, signado con el numero 05140266653, boleto Aéreo de la Aerolínea Mexicana de Aviación, vuelo numero MX374, a nombre del ciudadano NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, con ruta CARACAS-CIUDAD DE MEXICO, constancia de impuesto de salida, Factura del chequeo radiológico a nombre de NEVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, y la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) pesos mexicanos, de aparente curso legal y al realizarle la experticia química correspondiente a la sustancia incautada se determino que efectivamente se trataba de HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso neto DOCE (12) KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS NOVENTA y UN (291) GRAMOS y una pureza de 59,90 %.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano, NARVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, es por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja solo un ano de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el acusado: NARVAREZ BERNAL JOSE LEONARDO.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61 ordinales 1° y 4° y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Expulsión del territorio una vez cumplida la pena y la confiscación del boleto aéreo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procésales. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano: JOSE LEONARDO NEVAREZ BERNAL, de Nacionalidad Mexicano, Natural de Guadalajara, Nacida en fecha 14-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Manuel Nevares y Clotilde Bernal, residenciado en Juan Manuel Ruvalcaba N° 27, Guadalajara, México, y titular del Cedula del pasaporte N° 05140266653, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITOTRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61, en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (expulsión del territorio nacional y la confiscación del boleto aéreo). TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello en virtud del articulo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 21-12-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Titulo VI, Capitulo II de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. VANESA BRIZUELA


MERS/mers.

































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