REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004994
ASUNTO : WP01-P-2005-004994



JUEZA: DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.

ACUSADOS: 1- MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal.
2.-CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal.
3.-AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal.

DEFENSA PUBLICA: DR. RICARDO MESSINA

SECRETARIA: ABG. VANESA BRIZUELA


Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados, MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal, CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal y AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 31de Enero de 2006, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 31 de Enero de 2006, el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal, CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal y AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal, toda vez que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, ya que se encontraban en el pasillo de transito internacional específicamente en el la puerta de embarque N° 15 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documento de pasajero que se encontraban en dicha zona, avistando a tres ciudadanos que notaban una actitud nerviosa motivo por el cual fueron abordado por los funcionarios actuantes, en razón de que los referidos ciudadanos iban a bordar el vuelo 130 de la Línea TAP Portugal con destino Caracas-Lisboa, Caracas, previa presencia de los testigos identificados en el acta policial, se procedió a la revisión corporal y de equipaje tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, de dicha revisión de equipaje no se obtuvo ninguna evidencia de interés criminalistico, pero en la corporal se evidencio de la realizada a los ciudadanos AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI y CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, abultamiento de las áreas de los muslos y tobillos de su cuerpo en donde se le incauto en forma señalada en el acta policial las sustancias ilícita que pretendían transportar, con respecto a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, se pudo observar que la misma portaba sustancias ilícita en sus partes intimas y en la ropa interior que vestía, bajo los términos señalados en el acta policial, debe destacarse que la referida ciudadana manifestó a los funcionarios actuantes, que antes de ser revisada había botado en el baño del aeropuerto Internacional, unos envoltorios de sustancias ilícitas, igualmente señalados en el acta policial, sustancias estas que al practicarle la respectiva prueba de orientación dio positivo y que al realizársele la respectiva experticia química, signada con el numero CG-CO-LC-0687, de fecha 21 de abril de 2005. el cual arrojo como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso un peso neto de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, KILOS con NUEVE DÉCIMAS (4.969,9), distribuidos en la siguiente forma: para MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO, KILOS CON SEIS DECIMAS (1.326,6) y una pureza de 73,0 % y 69,0%, para LOPEZ ACEVEDO AMADEO: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOS CON OCHO DECIMAS (1.265, 08) 78% y 73& y PALEMEIRA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, KILOS CON CINCO DECIMAS, (2.378,5), 61,0 %.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los acusados, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: PEÑA CALDERON YUSSEL, BRAVO SILVA VENCIO y LEON CALA YEINNY, adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, en el Aeropuerto de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos; LUGO TORRES ISAAC JESUS, GONZALEZ RIVAS KERVINALISKAR JOSE, YURI COROMOTO SUAREZ MARTINEZ y LEIDI PATRICIA JIMENEZ YEPEZ, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados, con la declaración de los expertos: ALEJANDRO HERRERA y EDILUZ YEPEZ BENITEZ, adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada a los acusados de autos, así como las evidencias materiales correspondientes, como son el acta policial de fecha 17-04-05, suscritas por los funcionarios actuantes, acta de inspección de la sustancia incautada, experticia química N° CG-CO-LC-0687, de fecha 21 de abril de 2005. el cual arrojo como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso un peso neto de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, KILOS con NUEVE DÉCIMAS (4.969,9), distribuidos en la siguiente forma: para MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO, KILOS CON SEIS DECIMAS (1.326,6) y una pureza de 73,0 % y 69,0%, para LOPEZ ACEVEDO AMADEO: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOS CON OCHO DECIMAS (1.265, 08) 78% y 73& y PALEMEIRA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, KILOS CON CINCO DECIMAS, (2.378,5), 61,0 %, con el pasaporte de la Republica de Portugal N° H252631, a nombre de la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, con el pasaporte de la República Portugal N° F-422311, a nombre del ciudadano LOPEZ AZAVEDO AMADEO PAULO, con el pasaporte de la República de Portugal N° Ho44816, a nombre del ciudadano PALMEIRA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, boleto aéreo electrónico de la línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre del ciudadano PALMEIRA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, boleto aéreo N° 075 4808851836 6 de la línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre del ciudadano LOPEZ AZEVEDO AMADEU PAULO, boleto aéreo N° 075 48088551837 0, de la línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre de la ciudadana DA SILVA BAPTISTA MARIA JULIA, donde se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos, MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal, CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal y AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal, fueron las personas aprehendidos por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, ya que se encontraban en el pasillo de transito internacional específicamente en el la puerta de embarque N° 15 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documento de pasajero que se encontraban en dicha zona, avistando a tres ciudadanos que notaban una actitud nerviosa motivo por el cual fueron abordado por los funcionarios actuantes, en razón de que los referidos ciudadanos iban a bordar el vuelo 130 de la Línea TAP Portugal con destino Caracas-Lisboa, Caracas, previa presencia de los testigos identificados en el acta policial, se procedió a la revisión corporal y de equipaje tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, de dicha revisión de equipaje no se obtuvo ninguna evidencia de interés criminalistico, pero en la corporal se evidenció de la realizada a los ciudadanos AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI y CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, abultamiento de las áreas de los muslos y tobillos de su cuerpo en donde se le incauto en forma señalada en el acta policial las sustancias ilícita que pretendían transportar, con respecto a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, se pudo observar que la misma portaba sustancias ilícita en sus partes intimas y en la ropa interior que vestía, bajo los términos señalados en el acta policial, debe destacarse que la referida ciudadana manifestó a los funcionarios actuantes, que antes de ser revisada había botado en el baño del aeropuerto Internacional, unos envoltorios de sustancias ilícitas, igualmente señalados en el acta policial, sustancias estas que al practicarle la respectiva prueba de orientación dio positivo y que al realizársele la respectiva experticia química, arrojó como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso un peso neto de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, KILOS con NUEVE DÉCIMAS (4.969,9), distribuidos en la siguiente forma: para MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO, KILOS CON SEIS DECIMAS (1.326,6) y una pureza de 73,0 % y 69,0%, para LOPEZ ACEVEDO AMADEO: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOS CON OCHO DECIMAS (1.265, 08) 78% y 73& y PALEMEIRA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO, DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, KILOS CON CINCO DECIMAS, (2.378,5), 61,0 %.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS, por los cuales el Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogidas dichas solicitudes por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos, MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, es por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja solo un ano de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir los acusados, AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI y CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, y MARIA JULIA DA SILVA BATISTA .
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61 ordinales 1° y 4° y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Expulsión del territorio una vez cumplida la pena y la confiscación de los boletos aéreos), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procésales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la ciudadana, MARÍA JULIA DA SILVA BATISTA, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 28/01/75, de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del hogar, hija de Eloy De Jesús Salvador Baptista y Gloria De Jesús Silva, titular del Pasaporte N° P-H252631 y residenciado en: Rua Carvallo, Barbosa, T 254, casa N° 123, Oporto, Portugal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 25/03/77, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Publicista (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodrigues y María Palmeira Luís, titular del Pasaporte N° P-H044816 y residenciado en: Estrado Nacional, N° 01, N 910, Segundo Distrito Sur, Portugal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. TERCERO: CONDENA, al ciudadano, AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, de nacionalidad Portugués, con fecha de nacimiento 30/01/69, de 35 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Motorista, hijo de Josefa Jesús Barros López Azevedo y Manuel Antonio Sousa Henríquez Azevedo, titular del Pasaporte N° P-F422311 y residenciado en: Rua, la Quinea, Oporto, Portugal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena, a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BATISTA igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61, en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (expulsión del Territorio Nacional y la confiscación del boleto aéreo) QUINTO: Se le condena, a la ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRÍGUEZ, igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61, en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (expulsión del Territorio Nacional y la confiscación del boleto aéreo) SEXTO: Se le condena, a la ciudadano AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61, en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. *Expulsión del Territorio Nacional y la confiscación del boleto aéreo). SÉPTIMO: Se exonera al pago de las costas procésales, a la ciudadana MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, todo ello en virtud del articulo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Se exonera al pago de las costas procésales, al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRÍGUEZ, todo ello en virtud del articulo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. NOVENO, Se exonera al pago de las costas procésales, al ciudadano AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, todo ello en virtud del articulo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. DECIMO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada, MARIA JULIA DA SILVA BATISTA, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18-04-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada, CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRÍGUEZ, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18-04-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO SEGUNDO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, AMADEU PAULO LOPEZ AZEVEDI, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18-04-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO TERCERO:Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Titulo VI, Capitulo II de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. VANESA BRIZUELA


MERS/mers.-