REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000063
ASUNTO : WP01-P-2004-000063


Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.166.714, en su carácter de querellante en la presente causa en contra del ciudadano JAIME GIL, mediante el cual expresa lo siguiente:

“…Por motivos personales, de fuerza mayor y que me impiden continuar asistiendo al Tribunal a ejercer el impulso procesal en este caso, por lo que de manera voluntaria desisto de esta causa…/…Por lo cual la señora Rosa López, continuara con su abogado asistente, a ejecutar todo lo que considere a bien solicitar para proseguir este proceso, hasta su culminación…”.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, se desprende efectivamente que cursa actuaciones practicadas por la ciudadana CARMEN CABRERA en contra del ciudadano JAIME GIL, las cuales encuadran dentro del tipo penal de DIFAMACION AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 444, en su único aparte, en relación con el artículo 446 segundo aparte, ambos del Código Penal.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 416 en su encabezamiento que: “…El desistimiento podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso…” .

Razón por la cual se declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte de la ciudadana CARMEN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.166.714, en contra del ciudadano JAIME GIL, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente QUERELLA por parte de la ciudadana CARMEN CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.166.714, en contra del ciudadano JAIME GIL, y en consecuencia pierde su condición de QUERELLANTE en el presente proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA,

AB. VANESSA BRIZUELA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,

AB. VANESSA BRIZUELA