REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017044
ASUNTO : WP01-P-2005-017044

JUEZA: Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA.

FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público.

ACUSADO(S): BRANN SR DALE MITCHELL, de nacionalidad Americana, Natural de Michigan, nacido en fecha 03-08-59, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en computación, hijo de TREAUSER BRANN Y LORWWE BRANN, residenciado en 127, lihle rock, Arkansas, titular del pasaporte de Estados Unidos N° 405232005.
DEFENSA PUBLICA: Dr. JESUS NOGUERA

INTERPRETE: HALINA PASZKIEWICZ DE ZUBR

SECRETARIA: ABG. VANESA BRIZUELA


Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado: BRANN SR DALE MITCHELL, de nacionalidad Americana, Natural de Michigan, nacido en fecha 03-08-59, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en computación, hijo de TREAUSER BRANN Y LORWWE BRANN, residenciado en 127, lihle rock, Arkansas, titular del pasaporte de Estados Unidos N° 405232005 quien en la audiencia oral celebrada en fecha 02 de febrero de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 02 de febrero de 2006, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, FISCAL NOVENO (E), del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: BRANN SR DALE MITCHELL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 29-11-2005, quienes se encontraban de servicio en pasillo de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en Jet way de la puerta de embarque Nª 15, en el chequeo de la documentación observando un abultamiento sobre la vestimenta de un ciudadano que se disponía a abordar el vuelo 1525 de la aerolínea Santa Bárbara, CARACAS-MIAMI, le fue requerida su identificación, resultando ser BRANN SR DALE MITCHELL, de nacionalidad Americana, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, los cuales quedaron identificados en el acta policial respectiva, procediendo a trasladar al misma hasta la sede del Comando, al chequear un saco de vestir que llevaba puesto el cual estaba confeccionado en tela de color azul, se observaron Dos (02) envoltorios en forma rectangular ocultos en el bolsillo de la parte inferior del saco, confeccionados en papel plástico los cuales al ser perforados se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al chequear dos franelas de color blanca se observo oculto a manera de doble fondo entre las dos franelas cuatro (04) envoltorios Uno en forma rectangular y tres en forma de panela, un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta droga y del envoltorio en forma rectangular se extrajo un polvo de color blanco; al chequear el pantalón de vestir que llevaba puesto se observo dos envoltorios de los cuales uno es en forma rectangular y otro en forma de panela confeccionado en papel plástico contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante y del envoltorio en forma de panela un polvo de color beige de presunta droga y dentro del bolsillo trasero un envoltorio en forma de panela el cual al ser abierto contenía cinco bolsitas pequeñas en papel plástico transparente de las cuales tres de ellas tenían restos vegetales de color verde una contenía un polvo de color beige y la otra de color blanca, seguidamente se efectuó prueba de orientación la cual dio como resultado que el polvo de color beige se trata de heroína, los restos vegetales de color verde era marihuana e igualmente de las muestras tomadas se determino la existencia de cocaína, y al ser sometida a la experticia de Ley, resultó contener CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CLORHIDRATO DE HEROÍNA Y MARIHUANA, con un peso del CLORHIDRATO DE COCAÍNA de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEIS DECIMAS, con un peso del CLORHIDRATO DE HEROINA de VEINTIDOS GRAMOS CON NUEVE DECIMAS Y el peso de la MARIHUANA DE TREINTA Y CINCO GRAMOS CON OCHO DECIMAS, y una pureza del 53%.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: CHACON RINCON FRANK y VALERO VILLEGAS FRANK, adscritos a la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, en el Aeropuerto de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos: ORANGEL JOSE ANGULO SANCHEZ y ENDERSON ADAN GARCIA REYES, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultó detenido el acusado antes identificado, con la declaración de los expertos: EDILUZ YEPEZ BENITEZ y JOMER HERNANDEZ, adscritos al laboratorio de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, así como las evidencias materiales correspondientes, con el resultado de la experticia química N° CG-CO-LC-DQ-06-007, de fecha 02 de Enero de 2006, suscrita por los expertos, la cual arrojó el siguiente resultado, CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CLORHIDRATO DE HEROÍNA Y MARIHUANA, con un peso del CLORHIDRATO DE COCAÍNA de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEIS DECIMAS, con un peso del CLORHIDRATO DE HEROINA de VEINTIDOS GRAMOS CON NUEVE DECIMAS Y el peso de la MARIHUANA DE TREINTA Y CINCO GRAMOS CON OCHO DECIMAS, y una pureza del 53%, con todos estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano: BRANN SR DALE MITCHELL, fue la persona que resultó detenida por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en fecha 29-11-2005, quienes se encontraban de servicio en pasillo de transito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en Jet way de la puerta de embarque Nª 15, en el chequeo de la documentación observando un abultamiento sobre la vestimenta de un ciudadano que se disponía a abordar el vuelo 1525 de la aerolínea Santa Bárbara, CARACAS-MIAMI, le fue requerida su identificación, resultando ser BRANN SR DALE MITCHELL, de nacionalidad Americana, por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, los cuales quedaron identificados en el acta policial respectiva, procediendo a trasladar al misma hasta la sede del Comando, al chequear un saco de vestir que llevaba puesto el cual estaba confeccionado en tela de color azul, se observaron Dos (02) envoltorios en forma rectangular ocultos en el bolsillo de la parte inferior del saco, confeccionados en papel plástico los cuales al ser perforados se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al chequear dos franelas de color blanca se observo oculto a manera de doble fondo entre las dos franelas cuatro (04) envoltorios Uno en forma rectangular y tres en forma de panela, un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta droga y del envoltorio en forma rectangular se extrajo un polvo de color blanco; al chequear el pantalón de vestir que llevaba puesto se observo dos envoltorios de los cuales uno es en forma rectangular y otro en forma de panela confeccionado en papel plástico contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante y del envoltorio en forma de panela un polvo de color beige de presunta droga y dentro del bolsillo trasero un envoltorio en forma de panela el cual al ser abierto contenía cinco bolsitas pequeñas en papel plástico transparente de las cuales tres de ellas tenían restos vegetales de color verde una contenía un polvo de color beige y la otra de color blanca, seguidamente se efectuó prueba de orientación la cual dio como resultado que el polvo de color beige se trata de heroína, los restos vegetales de color verde era marihuana e igualmente de las muestras tomadas se determino la existencia de cocaína, y al ser sometida a la experticia de Ley, resultó contener CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CLORHIDRATO DE HEROÍNA Y MARIHUANA, con un peso del CLORHIDRATO DE COCAÍNA de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE GRAMOS CON SEIS DECIMAS, con un peso del CLORHIDRATO DE HEROINA de VEINTIDOS GRAMOS CON NUEVE DECIMAS Y el peso de la MARIHUANA DE TREINTA Y CINCO GRAMOS CON OCHO DECIMAS, y una pureza del 53%.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado BRANN SR DALE MITCHELL, al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano: BRANN SR DALE MITCHELL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, es por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja solo un ano de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el acusado BRANN SR DALE MITCHELL.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61 ordinales 1° y 4° y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Expulsión del territorio una vez cumplida la pena y la confiscación del boleto aéreo), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procésales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano: BRANN SR DALE MITCHELL, de nacionalidad Americana, Natural de Michigan, nacido en fecha 03-08-59, de 46 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en computación, hijo de TREAUSER BRANN Y LORWWE BRANN, residenciado en 127, lihle rock, Arkansas, titular del pasaporte de Estados Unidos N° 405232005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN COMO AUTOR RESPONSABLE POR LA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 116, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 61, en sus ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello en virtud del articulo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02-12-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Titulo VI, Capitulo II de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. VANESA BRIZUELA


MERS/mers.