REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WK01-P-2001-000083, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28.10.82, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Leduvina Isturis (V) y Benigno Martínez (F), residenciado en la Avenida Soublette, Calle Páez, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 17.483.603, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 19 de Julio del 2001, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha disposición era más favorable al imputado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.

SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó el Beneficio de Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin la previa autorización de este Juzgado.
3.- Proveerse de un Trabajo estable y presentar constancia del mismo por ante este Despacho.
4.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
5.- Prestar servicios comunitarios ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
6.- Continuar con los estudios de bachillerato y consignar las respectivas constancias de estudios.

TERCERO: Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió a cabalidad con las presentaciones impuesta por este Juzgado. Así mismo consigno constancia de estudios actualizada y de residencia, cursante en los folios 104 y 105 de la presente causa.

CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Cabe destacar, que este Juzgado Cuarto de Juicio, realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, le cese de la condición de acusado del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS en la presente causa y la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28.10.82, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Leduvina Isturis (V) y Benigno Martínez (F), residenciado en la Avenida Soublette, Calle Páez, Callejón Andrés Eloy Blanco, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 17.483.603, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con los artículos 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 19 de Julio del 2001. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, le cese de la condición de acusado del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS en la presente causa y la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ


Causa: WK01-P-2001-000083