REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

Finalizada la audiencia oral y pública realizada en la presente causa No. WP01-P-2005-008793, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano FREDDY DOMINGO PADRON GODOY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, nacido en fecha 07-02-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Godoy (V) y Freddy Padrón (F), residenciado frente al Bloque 6 de 10 de Marzo, Callejón Táchira, Casa s/n, Pariata, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.308.947. Teléfono 0414-107.43.81, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 02 de febrero del año en curso, se dio apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa, mediante la cual el ciudadano FREDDY DOMINGO PADRON GODOY, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.






SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano FREDDY DOMINGO PADRON GODOY, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1, 3, 8 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado., por el lapso del Régimen de Pruebas del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
2.- Residir en un lugar determinado, solicitar autorización si cambia de residencia.
3.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo actualizada en un lapso no mayor de 30 días.
5.- No poseer o portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FREDDY DOMINGO PADRON GODOY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, nacido en fecha 07-02-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Godoy (V) y Freddy Padrón (F), residenciado frente al Bloque 6 de 10 de Marzo, Callejón Táchira, Casa s/n, Pariata, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.308.947, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.
Publíquese, rregístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION




EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ


Causa: WP01-P-2005-008793