REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007O12
ASUNTO ANTIGUO : 1 E A —274-05
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
De acuerdo al informe emanado de la Unidad de Delegadas de Libertad Asistida, en el cual notifican que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad N° 20.191.006; cumplió con la sanción de libertas asistida y reglas de conducta, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad N° 20.191.006, se le Condenó a cumplir la sanción de libertad asistida y reglas de conducta; por el lapso de Seis (6) meses; debido a la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
La sanción de libertad asistida la cumplió en su totalidad asistiendo a las presentaciones impuesta por este Tribunal y las reglas de conducta la cumplió incorporándose al área laboral como ayudante de Camión a destajo, asistió al taller sobre el Aborto, a cumplido con las citas asignadas y no ha vuerto a incurrir en otro hecho delictivo. Ha sido evaluado satisfactoriamente por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinarlo (Psicóloga, Psiquiatra y Trabajadora Social); denotando en cada una de sus evaluaciones que el efebo a adquirido un desarrollo integral que le permite una adecuada convivencia con su familia y entorno social; lográndose en consecuencia los objetivos estipulados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad N° 20.191.006; debió cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; medidas éstas que cumplieron no sólo el fin aflictivo del proceso penal de adolescente, sino, más aún el educativo; el adolescente de autos pasó de ser un adolescente desocupado a un adolescente que adquirió un oficio que lo capacita en el área laboral; elementos estos que sin duda denotan la consecución del objeto previsto en los artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; por lo que se decreta el cese de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad N° 20.191.006, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA.
La anterior decisión se publicó y registró el día veintidós (22) de febrero de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA.