REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018694
ASUNTO : WP01-D-2004-000157

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA REVISIÓN Y CAMBIO DE MEDIDAS

Revisadas las actas procesales correspondientes a la presente causa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.558.681; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.558.681, se le impuso las medidas de privativa de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por el delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 621, 622 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando el informe, las constancias de la asistencia y la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y Visita al Hogar por la Trabajadora Social) elementos suficientes para decretar el cambio de la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.558.681, se le impuso la medida de privativa de libertad como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente; en el presente caso el adolescente cumplió con las tareas encomendadas eficazmente; por lo que se decreta el cambio de la sanción impuesta de privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consisten en: Prohibición de acercarse a las victimas. Cuarto: El adolescente deberá incorporase al sistema educativo y laboral. Quinto: De be someterse a Tratamiento Psicológico durante el lapso de permanecía de Libertad Asistidas, mientras dure el proceso, de cumpliendo de la sanción. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B, C y D, en relación con los artículos 624, 625 y 626, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos previsto en el artículo 629 de la misma Ley especial todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto al cambio de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.558.681; de privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consisten en: Prohibición de acercarse a las victimas. El adolescente deberá incorporase al sistema educativo y laboral. De be someterse a Tratamiento Psicológico durante el lapso de permanecía de Libertad Asistidas, mientras dure el proceso, de cumpliendo de la sanción. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B, C y D, en relación con los artículos 624, 625 y 626, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos previsto en el artículo 629 de la misma Ley especial todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde del día veintitrés (23) de febrero de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ