REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000206
ASUNTO : WP01-D-2005-000206

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
En fecha 29 de abril de 2005 , fue presentado con la finalidad de ser oído ante Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Vargas; el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto la Representación Fiscal Especializada en materia de adolescentes le imputaba la comisión del delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Al momento de realizarse la audiencia preliminar admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, siendo sancionado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas de acuerdo al artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año; consistiendo las reglas de conductas en: En fecha 5 de agosto de 2005 en la audiencia preliminar admitió los hechos por los cuales fue acusado, sancionándosele a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, las reglas impuestas al adolescente consisten en: 1.- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal de Ejecución las respectivas constancias. 3.- Presentarse ante la Unidad de Libertad Asistida; 4.- Prohibición de acercarse a los testigos y victimas de la presente causa; 5.- No consumir bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, en fecha 21 de septiembre de 2005; admitió los hechos ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por el delito de Robo Agravado; previsto en el artículo 460 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir la medida de: PRIVACION LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 73 del Código Orgánico Procesal debe prevaler en el proceso penal la unidad del proceso, bien sea cuando existan varios imputados o en cuando un mismo imputado se le imputen varias causas; en el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; admitió los hechos tanto por el delito de: Desvalijamiento de Vehículo Automotor como por el delito de Robo Agravado; siendo el de Robo agravado el de mayor entidad y en consecuencia prevé la sanción de privación de libertad por lo que ajustado a derecho es acumular el Asunto N° WP01-D-2005-110 contentivo de las actas procesales del primer delito al Asunto N° WPO1-D-2005-206; el cual contiene las actas procesales por el delito de: Robo . En consecuencia es imperativo legal acumular las causas seguidas al referido adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; con el fin de mantener la unidad del proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República y por autoridad de la ley acuerda acumular en las causas números: WP01-D-2005-110 y -D-2005-206 ; respectivamente. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ

Siendo las once y cuarenta minutos del día seis (06) de febrero de 2006 se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ