REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005950
ASUNTO : WP01-D-2004-000057
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las actas procesales correspondientes al IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sustituyó la medida de libertad asistida por la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses; por cuanto al adolescente se el dificultaba el traslado a la sede de las Delegadas de Libertad Asistida desde la población de Chichiriviche de la Costa; en virtud del interés superior del niño; ya que al costo del transporte se le sumaba el deterioro de las vías de comunicación a raíz de la vaguada acaecida en el mes de febrero de 2005; lo que originaba la paralización del mismo; incluso es un hecho público y notorio que los habitantes de la referida población en ocasiones no pueden salir de allí.
Por tal motivo se le asigno como centro de cumplimiento de los servicios comunitarios el Comando de la Guardia Nacional; comprometiéndose el Comandante a supervisar las tareas realzadas por el adolescentes; informando al Tribunal al respecto. Recibido el informe en el cual se constata que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituyó la sanción de libertad asistida a servicios a la comunidad, por cuanto la anterior no podía cumplir el cometido previsto; por lo que de acuerdo a los pautado en el artículo 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo ajustado a derecho era el cumplimiento de una sanción posible y que encaminara al adolescente hacía un desarrollo integral y su adecuada convivencia tanto con su familia como con su entorno social.
De acuerdo la supervisión realizada al adolescente de autos realizó las labores asignadas en el Comando de la Guardia Nacional de la población de Chichiriviche satisfactoriamente por lo no queda más que decretar el cese de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró siendo las dos y cuarenta un minutos de la tarde del día ocho (08) de febrero de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ