REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011817
ASUNTO : WP01-D-2004-000099

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de las medidas de la siguiente manera:
Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, por el delito de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas de Fuego; sanciones impuestas de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 621, 622 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente por residir en la ciudad de Caracas manifestó su disposición de cumplir la sanción de servicios comunitarios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas; institución donde realizó una labor “encomiable”; según el informe suscrito por al Comandante del cuerpo, Coronel Francy Figuera, durante el cumplimiento de las sanciones , igualmente continúo cursando sus estudios de bachillerato y realizó cursos en el Centro Contable Venezolano relacionados con ambiente Windows; manifestó su deseo de ingresar como efectivo bomberil en la mencionada institución; aunado las resultas emitidas por las funcionarias que conforman el equipo multidiciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y Trabajadora Social) denotan que el adolescentes h a fortalecido sus herramientas psico-sociales para lograr un desarrollo integral de sus capacidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le impuso las medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades que realizan los adolescente en el cumplimiento de las mismas deben coadyuvar a su desarrollo integral del adolescente; en el presente caso el adolescente cumplió con las tareas encomendadas eficazmente; por lo que se decreta el cese de las sanciones impuestas de libertad asistida y servicios a la comunidad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de las sanciones impuestas de libertad asistida y servicios a la comunidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde del día ocho (08) de febrero de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ