REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002881
ASUNTO : WP01-D-2004-000203

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Revisadas las actas procesales correspondientes a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses, por el delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 621, 622 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . La adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción en el Jardín de Infancia “Miramar”; cumpliendo de manera satisfactoria el servicio encomendado con los infantes del pre-escolar; considerando el informe, las constancias de la asistencia y la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y Visita al Hogar por la Trabajadora Social) elementos suficientes para decretar el cese de la sanción de servicios a la comunidad faltándole por cumplir solamente la medida de libertad asistida. Así se decide

FUNDAMENTOS DE DERECHO
A la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida de servicios a la comunidad como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente; en el presente caso la adolescente cumplió con las tareas encomendadas eficazmente; por lo que se decreta el cese de la sanción impuesta de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses; faltándole por cumplir la sanción de libertad asistida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción impuesta de servicios a la comunidad a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Oficiése
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las cuatro y cuarenta y
cuatro minutos de la tarde del día ocho (08) de febrero de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ