REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000144
ASUNTO : WP01-D-2005-000011

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso el 16 de mayo de 2005 las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de tres (039 meses , por el delito de lesiones personales; esto de conformidad con la establecido en el artículo 621, 622 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . El adolescente de autos se le asignó el cumplimiento de su servicio comunitario en la Asociación Civil (ASOVE BASIC XXI); ubicada en la Parroquia Carayaca; quienes a través de su Directora informan al Tribunal que el adolescente durante el lapso de tres (03) meses realizó trabajos comunitarios , de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solamente le f alta por culminar la medida de libertad asistida.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida de servicios a la comunidad con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y entorno social; retribuyendo el daño causado por su acción; haciéndose la salvedad que no sólo por el transcurrir del tiempo o lapso de la sanción se cumple ésta, sino que la misma se cumple con las actividades de interés general; en el presente caso el adolescente cumplió con las albores encomendadas eficazmente; por lo que se decreta el cese de la sanción impuesta de servicios a la comunidad por el lapso de tres (03) meses; faltándole por cumplir la sanción de libertad asistida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción impuesta de servicios a la comunidad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró siendo las tres y treinta y cuatro minutos de la tarde del día ocho (08) de febrero de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ