REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000005
ASUNTO : WV01-D-2003-000005
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE SEMI - LIBERTAD
Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de: DOS (02) Años y ocho (08) de privación de libertad por el delito de: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en la revisión de medida de fecha 23 de septiembre de 2004 se le sustituyó la privación de libertad por la medida de semi – libertad por el lapso de un año; la cual comenzó a cumplir en el “Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar” (Semi – Libertad).
Durante el cumplimiento de la sanción la institución antes referida supervisó el cumplimiento de la sanción informando periódicamente al Tribunal sobre la conducta que desplegaba el adolescente. En los informes emitidos constantemente se reseñaba tanto las metas logradas como las dificultades que se presentaban en el cumplimiento de otras; se realizaron los abordajes y orientaciones oportunas y específicas en cada situación; así se puede reseñar lo siguiente: “ Se destaca como logros relevantes la realización de cursos de capacitación laboral , su incorporación al área laboral y el proceso de adaptación que ha tenido con su representante en Venezuela”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los adolescente inmersos en el sistema penal de adolescentes deben cumplir con los deberes pautados en su Plan Individual procurando lograr las metas previstas en el mismo, por cuanto esto coadyuva a su desarrollo integral, en la conducta asumida por el adolescente de autos después de modificada la sanción de privación de libertad, continuo con su proceso de educativo y laboral lo que conlleva a deducir que el mismo ha asumido totalmente su responsabilidad en el hecho punible, por el cual fue sancionado, incluso ha realizado actividades educativas, laborales o deportivas, relevantes que se evalúan satisfactoriamente, por lo se considera plenamente cumplida la sanción de semi - libertad por el lapso de un (01) año que debía cumplir el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró siendo las once y cincuenta minutos de la mañana del día ocho (08) de j febrero de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ