REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010420
ASUNTO : WP01-D-2003-000079
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De acuerdo al informe emanado de la Unidad de de Delegadas de Libertad Asistida, en el cual notifican que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; cumplió con la sanción de libertas asistida, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta el cese de la medida de la siguiente manera:
Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; se le sustituyó la medida de privación de libertad; al haber cumplido un (01) año intramuros por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses; debido a la comisión del delito de robo agravado.
La sanción de servicios a la comunidad la cumplió en la Escuela de Béisbol Menor “Armando Lozano”, ubicado en la población de Carayaca; realizando actividades como instructor de béisbol a niños en la referida institución; medida que cesó en fecha 28 de marzo de 2005. Continuando con el cumplimiento de la medida de libertad asistida; el adolescente de marras ha realizado cursos de computación y reparación de equipos electrodomésticos; ha sido evaluado satisfactoriamente por las funcionarias adscritas al equipo multidiciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y Trabajadora Social); denotando en cada una de sus evaluaciones que el efebo a adquirido un desarrollo integral que le permite una adecuada convivencia con su familia y entorno social; lográndose en consecuencia los objetivos estipulados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; debía cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses; medidas éstas que cumplieron no sólo el fin aflictivo del proceso penal de adolescente, sino, más aún el educativo; el adolescente de autos pasó de ser un adolescente desocupado a un adolescente que adquirió un oficio que lo capacita en el área laboral; elementos estos que sin duda denotan la consecución del objeto previsto en los artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; por lo que se decreta el cese de la sanción de libertad asistida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de libertad asistida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día NUEVE (09) de febrero
de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ