REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011610
ASUNTO : WP01-P-2005-011610
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Alberto Noguera Vásquez, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano Wladimir José Delgado, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de Junio de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Elsy Delgado y Julio Duarte, residenciado en el Barrio Santa Eduvigis, Casa N° 4, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.792.458, mediante la cual requiere “…se sirva revisar la medida cautelar en cuanto a que se le extienda el lapso de presentaciones, cada quince (15) días, toda vez que mi defendido ha cumplido cabalmente con las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano WLADIMIR JOSÉ DELGADO, arriba identificado, cada QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNÁNDES