REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000460
ASUNTO : WP01-S-2005-000460

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano LEOWILMAR VILLARROEL ROJAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento el 25 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de William Villarroel (v) y Naurolis Rojas (v), residenciado en el Barrio 27 de Julio, casa S/N°, tercer callejón, al lado del edificio Bahía Mar, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.840.048, mediante la cual requiere “…me sean extendidas las presentaciones a cada 30 días, en virtud de que tengo mas de nueve meses presentándome…lo cual interfiere con mi trabajo al tener que pedir tantos permisos…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano LEOWILMAR VILLARROEL ROJAS, arriba identificado, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDES