REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010082
ASUNTO : WP01-P-2005-010082

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
ACUSADO (S): SANCHEZ MONTERO CARLOS
DEFENSA: DR. JESUS NOGUERA

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado SANCHEZ MONTERO CARLOS, de Nacionalidad Española, Natural de España, nacido en fecha 19-11-1971, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de camión, titular del pasaporte N° E-39.186.141 y con residencia en: Avenida Cambiada del Pi, N° 06, 5-A, España, hijo de Gerardo Sánchez (v) y de Dolores Montero.
En la audiencia de juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 02 de Febrero de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue aprehendido en fecha 22 de Junio de 2005 por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del C.I.C.P.C., ya que encontrándose de servicio, en labores de investigación en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, específicamente en la zona de embarque, en la revisión de los pasajeros del vuelo de la aerolínea TAP-PORTUGAL, con destino a la ciudad de Lisboa, observaron la aptitud nerviosa de un ciudadano quien portaba una maleta de color Azul, marca Decent, que al momento de ser abordado quedó identificado SANCHEZ MONTERO CARLOS, por lo que le solicitaron que los acompañara a la sede policial, previa compañía de dos ciudadanos, quienes quedaron identificados en el acta policial, para que fungieran como testigos presénciales de la revisión corporal, en la cual no se obtuvo ningún elemento de interés criminalístico, pero de la revisión de equipaje específicamente, de una maleta de color Azul, marca Decent, la cual presenta un dibujo de tipo blue Jean, se encontró en su parte interior varias prendas de vestir masculina y femenina así como artículo de aseo personal, y al efectuarse una revisión más profunda, se localizo oculta a manera de doble fondo un (01) envoltorio de forma rectangular, envuelto en cita adhesiva de color beige, el cual se encontraban adherido a la plataforma de la maleta y al ser abierto se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, por lo cual se procedió a realizar la prueba de orientación tratándose presuntamente de la droga denominada COCAINA, la cual arrojó un peso de UN KILOGRAMO CON SEISIENTOS OCHENTA Y OCHO GRAMOS (1kg.688Gr.). Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: El Acta Policial de fecha 22-06-05, suscrita por los ciudadanos MIRLEY PARRA y ANGEL RADA, ampliamente identificados, la misma es pertinente útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la División Contra las Drogas, quienes demostraran en el Juicio Público y Oral, como practicaron la aprehensión del ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, en donde se localizó dentro de una maleta de color azul marca DECENT, a manera de doble fondo un envoltorio de la sustancia denominada cocaína. Solicito que se incorporada para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección de la droga incautada practicada de conformidad con la sentencia 1.116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-02. La misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto llena los extremos exigidos en la mencionada sentencia, y para demostrar en el Juicio Público y Oral, que la sustancia incautada que a su vez estaban en el interior de una maleta de color azul marca DECENT, es propiedad del ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS. Solicito que sea incorporado para su exhibición de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia química, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada al ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, el día 22-06-05, en el aeropuerto Internacional, la misma es pertinentes, útil y necesaria por cuanto es el instrumento legal por excelencia para determinar las diferentes tipos de sustancias prohibidas, y para determinar en la Audiencia Pública y Oral, que la sustancia incautada al mencionado ciudadano, es efectivamente la sustancia denominada cocaína. Solicito que sea incorporada para su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Pasaporte de la Unión Europea de España N° AA789899, a nombre del ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, por cuanto determinó que dicho documento corresponde efectivamente al mencionado ciudadano, y es necesario, útil y pertinente para demostrar en el Juicio Público y Oral, que efectivamente el día 22-06-05, a través del vuelo de TAP PORTUGAL, pretendía transportar la sustancia denominada cocaína a la ciudad de Lisboa, en un envoltorio que a su vez estaba en el interior de una maleta de color azul marca DECENT de su propiedad. Solicito que sea incorporada para su exhibición de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Boleto aéreo 047 48110313974 3 de la línea aérea TAP PORTUGAL, y record de vuelo, de la línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre del ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, por cuanto se determinó que dicho boleto aéreo, estaba efectivamente a nombre del mencionado ciudadano, y es pertinente, útil y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que prendía viajar el día 22-06-05, a la ciudad de LISBOA, a través de la línea aérea TAP PORTUGAL, con la única intención de transportar la sustancia denominada cocaína en un envoltorio que a su vez estaba a manera de doble fondo en el interior de su equipaje de color azul marca DECENT. Solicito que sea incorporado para su exhibición de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonial de los ciudadanos MIRLEY PARRA Y ANGEL RADA , por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la División Contra las Drogas, en el presente procedimiento, y los mismos son pertinentes, útiles y necesarios para demostrar en la audiencia pública y oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, en las instalaciones del aeropuerto internacional Simón Bolívar, el día 22-06-05, cuando pretendía abordar el vuelo de la línea aérea TAP PORTUGAL, con destino a LISBOA, a manera de doble fondo en el interior de su equipaje de color azul marca DECENT, la sustancia denominada cocaína. Testimonial de los ciudadanos ANIBAL ARISTOBAL MARQUEZ MARTINEZ y LECUMBERRY RIVERO CARLOS ANTONIO, ampliamente identificados, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento de fecha 22-06-2005, y los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar en el Juicio Público y Oral, que la sustancia incautada en un envoltorios que a su vez estaba a manera de doble fondo en un equipaje de color azul marca DECENT, es propiedad del ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS. Testimonial de los expertos químicos del Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes practicaron la experticia química en el presente caso, los mismos son pertinentes útiles y necesarios par demostrar en la audiencia pública y oral, que la sustancia incautada al ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, el día 22-06-05, en el aeropuerto internacional, es efectivamente la sustancia denominada cocaína, en la cantidad, peso y pureza que establece la experticia química, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS quien fue la persona detenida en fecha 22 de Junio de 2005 por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del C.I.C.P.C., ya que encontrándose de servicio, en labores de investigación en el aeropuerto internacional Simón Bolívar, específicamente en la zona de embarque, en la revisión de los pasajeros del vuelo de la aerolínea TAP-PORTUGAL, con destino a la ciudad de Lisboa, observaron la aptitud nerviosa de un ciudadano quien portaba una maleta de color Azul, marca Decent, que al momento de ser abordado quedó identificado SANCHEZ MONTERO CARLOS, por lo que le solicitaron que los acompañara a la sede policial, previa compañía de dos ciudadanos, quienes quedaron identificados en el acta policial, para que fungieran como testigos presénciales de la revisión corporal, en la cual no se obtuvo ningún elemento de interés criminalístico, pero de la revisión de equipaje específicamente, de una maleta de color Azul, marca Decent, la cual presenta un dibujo de tipo blue Jean, se encontró en su parte interior varias prendas de vestir masculina y femenina así como artículo de aseo personal, y al efectuarse una revisión más profunda, se localizo oculta a manera de doble fondo un (01) envoltorio de forma rectangular, envuelto en cita adhesiva de color beige, el cual se encontraban adherido a la plataforma de la maleta y al ser abierto se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, por lo cual se procedió a realizar la prueba de orientación tratándose presuntamente de la droga denominada COCAINA, la cual arrojó un peso de UN KILOGRAMO CON SEISIENTOS OCHENTA Y OCHO GRAMOS (1kg.688Gr.).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado SANCHEZ MONTERO CARLOS tenía en su poder, para el momento en que se le efectuó la revisión del equipaje que portaba, sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de 1.688 grms., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado SANCHEZ MONTERO CARLOS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado SANCHEZ MONTERO CARLOS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano SANCHEZ MONTERO CARLOS, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° ejúsdem, así como las establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, al comprobarse su situación de pobreza al encontrarse asistido por una Defensora Pública Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ