REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017441
ASUNTO : WP01-P-2005-017441

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANA FERNANDES
ACUSADO (S): OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT
DEFENSA: DRA. TRINIDAD VILLAVERDE

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, quien es de Nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª 7.724.598, nacida en fecha 28/05/1950, de 55 años de edad, y residenciada en: Urbanización Las Acacias, vereda 11, casa N° 18-A, Maracay, Estado Aragua.
En la audiencia de juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 02 de Febrero de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue aprendida por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día once (11) de diciembre del año 2005, como a las tres y cuarenta y cinco (03:45 PM) horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando intentaba abordar el vuelo de la línea aérea TAP Air Portugal con destino a Lisboa, siendo trasladada al Hospital de los Seguros Sociales, donde expulsó la cantidad de noventa (90) dediles, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resultó ser la presunta droga denominada Cocaína.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: Acta Policial de fecha 11-12-05, suscrita por los ciudadanos CARRERO RONALD y FRANK RAMIREZ, adscritos a la División Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del CICPC, Un pasaporte N° C1204820, a nombre de la ciudadana RAMIREZ DE FORT OOFIR STELLA, la Declaración de los funcionarios aprehensores RAFAEL PEREZ, MIRLEY PARRA, MARIO COTIS, NANCY ALBARRACIN, CARRERO RONALD y FRANK RAMIREZ, por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la División Contra las Drogas de la Policía Científica, Declaración de los expertos DAYANA SOUQUET y ELIANA T. VELASCO, expertos químicos del Laboratorio Toxicológico de ka Policía Científica, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos GOMEZ RAMIREZ YASMIRA y LUISANA RIVAS TRUJILLO, Dictamen Pericial Químico N° 9700-130-8734, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, Actas de expulsión de dediles de fecha 12-12-05, suscrita por los funcionarios NANCY ALBARRACIN, MIRLEY PARRA, MARIO COTIS y RAFAEL PEREZ, Boleto aéreo electrónico de la línea aérea TAP PORTUGAL, a nombre de la ciudadana RAMIREZ DE FORT OOFIR STELLA, Testimonial de los ciudadanos ALONSO MARISOL Y RUBEN RUIZ, quienes son los médicos radiólogos del Hospital San José, Testimonial del ciudadano JUAN LOVERA M., médico tratante de la ciudadana RAMIREZ DE FORT OOFIR STELLA, en el Hospital de los Seguros Sociales, Informe médico y radiografía abdominal practicado a la ciudadana RAMIREZ DE FORT OOFIR STELLA, en el Hospital de San José, Informe médico del Hospital de los Seguros Sociales practicado a la ciudadana RAMIREZ DE FORT OOFIR STELLA; tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT quien fue aprendida por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día once (11) de diciembre del año 2005, como a las tres y cuarenta y cinco (03:45 PM) horas de la tarde, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando intentaba abordar el vuelo de la línea aérea TAP Air Portugal con destino a Lisboa, siendo trasladada al Hospital de los Seguros Sociales, donde expulsó la cantidad de noventa (90) dediles, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resultó ser la presunta droga denominada Cocaína.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que la acusada OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT transportaba en el interior de su organismo, para el momento en que se le efectuó examen radiológico, sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso de UN (1) KILOGRAMO CON CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) GRAMOS y NOVECIENTOS SESENTA (960) MILIGRAMOS, peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por la hoy acusada OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana OFIR STELLA RAMIREZ DE FORT, ampliamente identificada al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4° ejusdem, exonerándosele del pago de costas procésales al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido de un Defensor Público Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Once (11) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en


Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES