REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009169
ASUNTO : WP01-P-2005-009169
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
SECRETARIA: ANA FERNANDES
ACUSADO: JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ
DEFENSORA: FRANZULY MARIN
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, quien es de Nacionalidad Española, Natural de Cataluña, nacido en fecha 05 de Marzo de 1967, de 38 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Albañil, titular del Pasaporte Unión Europea (España) N° AC741733 y residenciado en: Calle Blanes, número 15, 2° piso, Mataro, España, hijo de ANTONIO SANCHEZ (F) Y MARIA LUISA SANCHEZ (V).
En la audiencia de juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 19 de Enero de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenido por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando los funcionarios actuantes siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, se encontraban de servicio en el embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos de los pasajeros los funcionarios observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, solicitándole la documentación personal quedando plenamente identificado como JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, quien pretendía abordar el vuelo N° UX-072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-BARCELONA; Procediendo los funcionarios a solicitar la colaboración de dos (02) testigos quedando los mismos identificados como: SUBERO FUENTES ESTEBAN JOSE Y SANTANA SANCHEZ JUAN ANTONIO, y una vez en la sala de revisión de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizarle un chequeo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; los funcionarios actuantes le preguntaron al detenido si el maletín de mano de color negro y la maleta grande de color verde claro le pertenecían respondiendo este que sí, procediendo a realizar los equipajes con las siguientes características: Un (01) maletín de mano de color negro, marca SAMSONITE, con sistema de seguridad de tres (03) dígitos, dentro del cual se encontraron revistas y folletos, al perforar en sus caras internas se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, realizándole la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT for COCAINE SALTS and BASE, al polvo que se extrajo del maletín, colocando una pequeña muestra tomando la misma una coloración azul, determinando que se trataba de la presunta Droga denominada COCAINA, Continuado con la revisión de la maleta, descrita de la siguiente manera: Una (01) maleta grande de color verde claro, con una inscripción en uno de sus lados donde se puede leer “EXCLUSIVE ICE VALIGERIA RONCATO”, con un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, con dos (02) ruedas, con dos (02) asas para el transporte, donde en uno de estos tiene adherido un ticket de la Aerolínea AIR EUROPA, donde se puede leer “SANCHEZ SANCHEZ, CCS UX-071, MADRID UX2150, 03JUN, 491885” dentro de la cual se encontraron prendas de vestir de caballero y útiles personales, donde al perforar las caras internas de la maleta se extrajo un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Seguidamente en presencia de los testigos del procedimiento ser le practico la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT for COCAINE SALTS and BASE, al polvo que se extrajo de la maleta, determinando que se trataba de la presunta Droga denominada COCAINA. Se procedió a pesar el maletín de color negro arrojando un peso bruto aproximado de Tres Kilos doscientos cincuenta Gramos (3.250 Kgs) y la maleta grande de color verde arrojando un peso bruto de Ocho Kilos Doscientos Gramos, (8.200 Kgs). Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron: El Acta Policial de fecha 10-06-05, suscrita por los ciudadanos VIVAS VERA CARLOS y VASQUEZ MANUEL ALEXANDER, ampliamente identificados, la misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios actuantes de Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes demostraran en el Juicio Público y Oral, como practicaron la aprehensión del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, en donde se le localizó en un equipaje grande de color verde clara marca RONCATO y en un maletín de mano color negro marca SASONITE a manera de doble fondo la sustancia denominada cocaína. Acta de Inspección de la sustancia incautada practicada de conformidad con la sentencia 1.116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-0. La misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto llena los extremos exigidos en la mencionada sentencia y la misma es pertinente, útil y necesaria para demostrar en el Juicio Público y Oral, que la sustancia incautada denominada cocaína, se encontraba a manera de doble fondo dentro del equipaje de color verde claro marca RONCATI y en un maletín de cuero de mano de color negro marca SAMSONITE, ambos de propiedad del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO. Experticia química N° CGCOLCDQ-05/0440, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a la sustancia incautada al ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, el día 10-06-05, en el aeropuerto Internacional, la misma en pertinente, útil y necesaria por cuanto en el instrumento legal por excelencia para de terminar los diferentes tipos de sustancias prohibidas, y para demostrar en la Audiencia Pública y Oral, que la sustancia incautada al mencionado ciudadano, dentro de sus equipajes, es efectivamente la sustancia denominada cocaína. Pasaporte de la República de España N° AC741733, a nombre del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, por cuanto dicho documento efectivamente le pertenece al mencionado ciudadano, y es necesario, útil y pertinente para demostrar en el Juicio Público y oral, pretendía transportar la sustancia denominada cocaína a la ciudad de Madrid, a través del vuelo de 130 de AIR EUROPEA, el día 10-06-05, a manera de doble fondo en el interior de un equipaje de color verde clara marca RONCATO y en un maletín de mano de color negro marca SAMSONITE; ambos de su propiedad. Boletos aéreo N° A07129430, de la línea aérea AIR EUROPA, a nombre del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, por cuanto se determinó que dicho boleto aéreo, estaba efectivamente a nombre del mencionado ciudadano, y es pertinente, útil y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que el mismo pretendía viajar el día 10-06-05, a la ciudad de Madrid, a través del vuelo 130 de AIR EUROPA, con la única intención de transportar la sustancia denominada cocaína que estaba de manera de doble fondo en el interior de sus maletas. Con un ticket de la línea aérea AIR EUROPA, con la inscripción “SANCHEZ SANCHEZ, CCS UX 071, MADRID UX2150, 03JUN, UX,491885”, por cuanto el mismo estaba adherido en el equipaje de color verde clara marca RONCATO, y el mismo es pertinente, útil y necesario para demostrar en le Juicio Público y Oral, que el equipaje antes identificado es propiedad del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO. Testimonial de los ciudadanos VIVAS VERA CARLOS y VASQUEZ MANUEL ALEXANDER, por cuanto fueron funcionarios actuantes de la unidad Antidroga de la Guardia Nacional, en el presente procedimiento, y los mismos son pertinentes, útiles y necesarios para demostrar en la audiencia pública y oral, las circunstancia de tiempo, modo y lujar en que fue aprehendido el ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, en las instalaciones del aeropuerto internaciones Simón Bolívar, el día 10-06-05, cuando pretendía transportar en una maleta grande de color verde clara marca RONCATO y en un maletín de color negro de mano marca SAMSONETE, a la ciudad de Madrid, la sustancia denominada cocaína. Testimonial de los ciudadanos SUBERO FUENTES ESTEBAN JOSE Y SANTANA ASTRO WLADIMIR ELIAS, ampliamente identificados, por cuanto fueron los testigos presénciales del procedimiento de fecha 10-06-05, y los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar en el Juicio Público y Oral, que la sustancia incautada denominada cocaína a manera de doble fondo en un equipaje de color verde claro, marca RONCATO y en un maletín de mano de color negro marca SAMSONITE, es propiedad del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO. Testimonial de los ciudadanos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALEJANDRO HERRERA, por cuantos fueron los expertos químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química en el presente caso, y los mismos son pertinentes útiles y necesarios para demostrar en la audiencia pública y oral, que la sustancia incautada al ciudadano SANCHEZ SANCHEZ JUAN ANTONIO, en sus equipajes el día 10-06-05, en el aeropuerto internacional, es efectivamente la sustancia denominada cocaína, en la cantidad, peso y pureza que establece la experticia química, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ quien fue la persona detenida por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando los funcionarios actuantes siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, se encontraban de servicio en el embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos de los pasajeros los funcionarios observaron la actitud nerviosa de un ciudadano, solicitándole la documentación personal quedando plenamente identificado como JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, quien pretendía abordar el vuelo N° UX-072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-BARCELONA; Procediendo los funcionarios a solicitar la colaboración de dos (02) testigos quedando los mismos identificados como: SUBERO FUENTES ESTEBAN JOSE Y SANTANA SANCHEZ JUAN ANTONIO, y una vez en la sala de revisión de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, con la finalidad de realizarle un chequeo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; los funcionarios actuantes le preguntaron al detenido si el maletín de mano de color negro y la maleta grande de color verde claro le pertenecían respondiendo este que sí, procediendo a realizar los equipajes con las siguientes características: Un (01) maletín de mano de color negro, marca SAMSONITE, con sistema de seguridad de tres (03) dígitos, dentro del cual se encontraron revistas y folletos, al perforar en sus caras internas se extrajo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, realizándole la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT for COCAINE SALTS and BASE, al polvo que se extrajo del maletín, colocando una pequeña muestra tomando la misma una coloración azul, determinando que se trataba de la presunta Droga denominada COCAINA, Continuado con la revisión de la maleta, descrita de la siguiente manera: Una (01) maleta grande de color verde claro, con una inscripción en uno de sus lados donde se puede leer “EXCLUSIVE ICE VALIGERIA RONCATO”, con un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, con dos (02) ruedas, con dos (02) asas para el transporte, donde en uno de estos tiene adherido un ticket de la Aerolínea AIR EUROPA, donde se puede leer “SANCHEZ SANCHEZ, CCS UX-071, MADRID UX2150, 03JUN, 491885” dentro de la cual se encontraron prendas de vestir de caballero y útiles personales, donde al perforar las caras internas de la maleta se extrajo un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Seguidamente en presencia de los testigos del procedimiento ser le practico la prueba orientadora con el reactivo denominado 904 REAGENT for COCAINE SALTS and BASE, al polvo que se extrajo de la maleta, determinando que se trataba de la presunta Droga denominada COCAINA. Se procedió a pesar el maletín de color negro arrojando un peso bruto aproximado de Tres Kilos doscientos cincuenta Gramos (3.250 Kgs) y la maleta grande de color verde arrojando un peso bruto de Ocho Kilos Doscientos Gramos, (8.200 Kgs).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ tenía en su poder, para el momento en que se le efectuó la revisión del equipaje que portaba, sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS CON SIETE DECIMAS (2.687,7 grms), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SÁNCHEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4° ejúsdem, así como las establecidas en el artículo 16 del Código Penal exonerándosele del pago de costas procesales, al comprobarse su situación de pobreza al encontrarse asistido por una Defensora Pública Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES