REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Febrero de 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009198
ASUNTO : WP01-P-2005-009198



AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de las ciudadanas, CONCETTA FRINO DE TOBIA, de nacionalidad Italiana, natural de Italia, nacido en fecha 06/07/1929, de 76 años de edad, de estado civil casada, de profesión y oficio del hogar, titular del pasaporte de la Republica de Italia N° C7620089, hija de Filomena Richardiello (F) y Francesco Frino (F) y con residencia en: Calle Guaicaipuro, Residencia Nadina, piso N° 04, apartamento 42, El Márquez, Caracas, FRANCESCA TOBIA FRINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 30/12/1963, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio vendedora de seguro, titular de la cedula de identidad N° 6.560.761. hija de Concetta Frino (V) y Rocco Tobía (V), y con residencia en: Calle Chacao de Macaracuay, Caracas, residencia Olfeta, piso N°9, apartamento 92, Macaracuay, Caracas y LUCIA TOBIA FRINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 28/05/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativo, titular de la cedula de identidad N° 10.508.906, hija de Concetta Frino de Tobía (V) y Rocco Tobía (V), y con residencia en la Calle Guaicaipuro, residencia Nadina, piso N° 04, apartamento 42, El Márquez, Caracas, y a quiénes se les siguió juicio por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 04-10-05, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas CONCETTA FRINO DE TOBIA, FRANCESCA TOBIA FRINO Y LUCIA TOBIA FRINO, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible como lo es el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no puede atribuírsele a las mismas, en consecuencia es Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas CONCETTA FRINO DE TOBIA, FRANCESCA TOBIA FRINO Y LUCIA TOBIA FRINO, ampliamente identificados y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas CONCETTA FRINO DE TOBIA, FRANCESCA TOBIA FRINO Y LUCIA TOBIA FRINO, ampliamente identificadas al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de pantalla de persona solicitada.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA


LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO