REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de Febrero de 2006
195° y 146°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta a favor del ciudadano VALTER BORGI, titular del pasaporte N° A793706, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano VALTER BORGI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en virtud del recurso de revisión, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 10-08-05, este Tribunal lo tramitó de oficio.
En este sentido, se recibió el informe emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso, suscrito por los delegados de prueba adscrita a la citada Coordinación, Licenciadas YESSICA QUINTERO y MARIANA CASTRO, donde entre otras cosas destacan, que:
“…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizada el equipo Técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada …”

Asimismo, cursa al folio 32 (p-2) constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria general de Venezuela correspondiente al penado VALTER BORGI, aunado a ello, consta al folio 137 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 35 (2-p) oferta laboral de la empresa REPRESENTACIONES CAMAREO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 70, tomo 89-A-pro, donde le ofrecen empleo al penado VALTER BORGI, como vendedor.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano VALTER BORGI, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano VALTER BORGI, titular del pasaporte N° A793706, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLA SANDOVAL


Causa Nº WP01-S-2003-4682