REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero (3°) Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000638
ASUNTO : WL01-P-2002-000638

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico practicado el 31 de Mayo. 2.005, por la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal No.1, Edo. Mérida, al penado WILSON VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad E- 82.127.989, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido el 18 Julio.1970 de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Barbero, con residenciado en la Calle Juan Pablo Duarte, No. 57, Santo Domingo, República Dominicana, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado, fue condenado el 12 de Nov.2002, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES de previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 29 de Nov.2002.

En data 31 de Mayo. 2005, este Juzgado, recibió informe emanado de la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal No.1, Edo. Mérida, como lo evidencia los folios 38 al 42 de la Segunda Pieza, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado WILSON VÁSQUEZ, por las Delegadas de Prueba Lic. EGLEIDA RODRÍGUEZ y la Lic. (Psic.) MARTHA CASTAÑEDA, adscritas a la citada Coordinación Zonal No.1, del Estado Mérida, con pronostico FAVORABLE para optar al beneficio solicitado de oficio por este Tribunal.

De igual forma, consta en los folios 44 y 45 de la Segunda Pieza de autos, el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, sobre el comportamiento del penado WILSON VÁSQUEZ, en este centro emitiendo la observación de BUENA CONDUCTA, lo que se establece como requisito verosímil y adecuado que se considera en esta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

También consta en el los folios 55 y 56 de la mencionada Pieza, constancia de No Poseer Antecedentes Penales hasta la fecha del 11 de Junio del 2.005, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, razón por la cual este juzgador considera pertinente valorar tal información como cierta y adecuada para los fines del beneficio, según lo preconizado en el mencionado artículo 501 de la ley adjetiva penal vigente.

Como complemento a lo exigido por la ley adjetiva que regula la materia para optar al beneficio solicitado por este juzgador, determina que consta en actas la Carta Oferta de Trabajo del penado WILSON VÁSQUEZ, ya identificado, dimanada de la ofertante INGRID SORIANO, en su carácter de Gerente General de la Peluquería Alexandra Maxiel, tal como se podría evidenciar en copia simple del Registro Mercantil II, de Circunscripción Judicial del Dto. Federal y Estado Miranda, inscrito en Tomo 191 A-Sgdo., No.6, con lo que deduce tener cualidad de ofertante y verificada por este juzgado la oferta laboral ofrecida, por lo que considera este juzgador que dicho recaudo es suficiente y verosímil para valorarlo como condición cumplida para el otorgamiento del beneficio oficiado.

De tal forma que este Tribunal, estima que verificadas cada uno de las condiciones exigidas en la ley adjetiva que regula la materia en su artículo 501, lo ajustado a derecho en la presente causa seguida al penado WILSON VÁSQUEZ, quien quedará obligado a cumplir con cada una de las condiciones impuestas que seguidamente se enumeran:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado Tercero de Ejecución de esta jurisdicción vargense cada Cuarenta y Cinco (45) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado WILSON VÁSQUEZ, suficientemente identificado en autos.
4. -Consignar en un plazo no mayor de Treinta (30) días la constancia de trabajo y sus respectivos soportes mercantiles y tributarios actualizados, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Pernocta “Francisco Canestre” ubicado en la Ubr. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, La Planta, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE.
Se advierte al beneficiario de la medida de régimen alternativo de cumplimiento de pena que el incumplimiento de alguna de la condiciones impuesta en forma sura, acarreará la inmediata REVOCATORIA del beneficio otorgado por este juzgado.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado WILSON VÁSQUEZ, WILSON VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad E- 82.127.989, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido el 18 Julio.1970, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Barbero, residenciado en la Calle Juan Pablo Duarte, No. 57, Santo Domingo, República Dominicana, por estar erigidos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestre” ubicado en la Ubr. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, La Planta, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Publíquese, diaricese, déjese copias, oficié y notifíquese a las partes y los entes administrativos lo acordado en la presente decisión. Remítase Boletas de Notificaciones al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestre” a nombre del penado para que se sirvan imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LUISA UGUTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LUISA UGUTO