REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009478
ASUNTO : WP01-P-2003-000203


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 13-12-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 14.313.108 quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-03-1978, de profesión u oficio Oficial de la Policía, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, sector Valle de la Cruz, cerca de la Redoma, Catia la Mar, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 281 concatenado con el 277 en concordancia con el 88 y 74 ordinal 4° y 77 ordinal 8° todos del Código Penal, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ fue detenido preventivamente en fecha 25-10-2003 hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION,, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-04-2023.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal las cuales se especifican a continuación:

a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que cumplirá el 25-04-2023.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, que cumplirá el 01-03-2027.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 25-07-2013.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 10-09-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que cumplirá el 25-04-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual TRECE (13) AÑOS, que cumplirá en fecha 10-06-2018.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 10-06-2018.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumplan la condena en Centro de Reclusión de Funcionarios de la Policía Metropolitana Caracas.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Comisario del reten Policial de Macuto, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LUISA UGUETO