REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000245
ASUNTO : WK01-P-2002-000245
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MASSIMO FAZZOLARI siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MASSIMO FAZZOLARI se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 31-07-2001 y la redención realiza en fecha 11-03-2003 por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS hasta el día de hoy, fecha en la cual se realiza una nueva redención de pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y estudio..
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 18-03-2002 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-11-2002 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 19-06-2005 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-03-2006 A LAS 12 HORAS
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-03-2008 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.