REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017746
ASUNTO : WP01-S-2004-017746

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó CONDENO al penado JACKSON MORENO SANDOVAL quien es de nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 20-08-1982, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guanare II, parte alta, cerro los comunistas, casa s/n, la Guaira titular de la cédula de Identidad Nro 16.309.215, a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses de prisión, por ser autor responsable de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JACKSON MORENO SANDOVAL, fue condenado en fecha 27 de Octubre de 2005 por el Juzgado Quinto de Control a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto este Juzgado a favor del penado JACKSON MORENO SANDOVAL, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 09-09-2004 hasta el día 10-09-2004, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de UN (01) DIA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JACKSON MORENO SANDOVAL, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 10-09-2004 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 08-03-2006 a las 10:30 de la mañana.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
La Juez
La Secretaria

DRA. MARIA ESTHER ROA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO