REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009138
ASUNTO : WP01-S-2003-009138


AUTO DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL

Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida el 26 de Abril 1.978, de 27 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 15.076.194, contra quien se llevó a cabo juicio por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 104 al 110 de la Primera Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta jurisdicción, de fecha 25 Febrero 2.002, en el cual CONDENÓ al ciudadana SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también, las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Del mismo modo, se hace resaltar que cursan en los folios 115 al 117 de la Primera (1°) pieza, el auto de ejecución de pena emitido por este tribunal en data 04 de Marzo 2.002, donde se impone la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRESIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como también las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente al ciudadano SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ, suficientemente identificada en autos, culminando de cumplir la pena impuesta, el día 19 de Oct. 2.013.

También se observa que en fecha 13 de Octubre 2.005, acuerda tramitar de oficio el Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal acuerda en la misma fecha, notificar a la Fiscalía Décima de esta jurisdicción y la defensa pública sobre la tramitación formal del recurso, luego de vencido el lapso para los efectos, remitir la presente a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, recibió en fecha 09 de Noviembre 2.005, expediente remitido por este Tribunal para su debida y procedente revisión de pena, como consecuencia de lo anterior, en fecha 18 de Noviembre 2.005, la misma toma decisión, en la cual al examinar todos los puntos del mismo, decide la procedencia de la Rebaja de la Pena impuesta en razón que la comisión del aludido delito se perpetró mediante el transporte intra-orgánico de las referidas sustancias, utilizando en modalidad de dediles.


Por los motivos anteriores, la rebaja sustancial de la pena se establece a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, en concordancia al artículo 24 de nuestra Carta Magna, el artículo 2 del Código Penal y el artículo 31 en su Tercer aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara Con Lugar la mencionada rebaja de pena a la ciudadana SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ.


También se observa, que una vez recibido el tan mentado recurso se procede al ejecutar una nueva sentencia y cómputo de pena, como efecto se realizó en data 6 de Dic. 2.005. Haciendo notar que la misma fue modificada sustancialmente que donde se desprende que la penal corporal de prisión de la ciudadana SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ, en el cual se determina la que fecha de cumplimiento de la pena es el 02 de Febrero 2.006, data en al culmina su pena corporal, restando por cumplir la pena accesoria que concluye con la Sujeción a la Vigilancia, extinguiéndose en fecha 14 de Agosto 2.006.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadana SOLGREE DELGADO GONZÁLEZ, suficientemente identificada, en virtud de haber cumplido con la pena corporal impuesta, haciendo resaltar que debe cumplir con la pena accesoria impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 31, tercer aparte.

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese de copia en archivo, e igualmente notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de orden de libertad, notificaciones a las partes y los respectivos oficios a los órganos competentes.
EL JUEZ


DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA



ABOG. MARÍA LUISA UGUETO