REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ALICIA VIRGINIA CASTILLO de PEREZ y MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.580.551 y V-6.494.667 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUELGONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.010-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 076
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALICIA VIRGINIA CASTILLO de PEREZ y MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.580.551 y V-6.494.667 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN MANUELGONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.010, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por ante esta Sala de Juicio.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, ARIANNA ABIGAIL y MANUEL FERNANDO PEREZ CASTILLO,
de trece (13) y de nueve (09) años de edad respectivamente.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 13 de Febrero del 2001, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos ALICIA VIRGINIA CASTILLO de PEREZ y MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.580.551 y V-6.494.667 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.
En fecha 13 de Febrero del 2002, compareció la ciudadana ALICIA CASTILLO, solicitando el avocamiento del ciudadano Juez, asimismo, solicitó se oficiara a la ONIDEX, con el objeto de que suministraren el último domicilio del ciudadano MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 18 de Febrero del 2002, quien suscribe Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación, Dirección de Extranjería (ONIDEX), con el objeto de que suministren el domicilio del ciudadano MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON.-
En fecha 30 de Septiembre del 2002, compareció la ciudadana ALICIA CASTILLO, plenamente identificada en autos y asistida por el Profesional del Derecho CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.890, quien mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta al referido ciudadano.-
En fecha 30 de Septiembre del 2002, compareció el apoderado judicial de la ciudadana ALICIA CASTILLO, quien mediante diligencia solicitó la notificación mediante cartel del ciudadano MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Octubre del 2002, se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 352, dirigido a al Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
En fecha 11 de Noviembre del 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUDITH ALFONSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.636, quien mediante diligencia consignó poder registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Plaza, del Estado Miranda, conferídole por el ciudadano MANUEL PEREZ MOGOLLON.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, compareció la abogado JUDITH ALFONSO, plenamente identificado en autos dándose por notificada, asimismo, solicitó la notificación de la ciudadana ALICIA VIRGINIA CASTILLO.
En fecha 08 de Diciembre del 2004, compareció la apoderada judicial del ciudadano MANUEL PEREZ MOGOLLON, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana ALICIA CASTILLO.
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 13 de Diciembre del 2004, se acordó notificar a la ciudadana VIRGINIA CASTILLO, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud
En fecha 30 de Mayo del 2005, compareció el Alguacil adscrito a este tribunal quien mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar por parte de la ciudadana ALICIA CASTILLO.-
En fecha 01 de Junio del 2005, compareció la apoderada judicial del ciudadano MANUEL PEREZ MOGOLLON plenamente identificada en auto, quien solicitó la notificación mediante cartel en un diario de circulación reconocida a la ciudadana ALICIA VIRGINIA CASTILLO.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 07 de Junio del 2005, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del
Código de Procedimiento Civil, librar Cartel único, emplazando a la ciudadana ALICIA VIRGINIA CASTILLO de PEREZ, para que ocurriera a esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en el diario últimas noticias.
En fecha 12 de Julio del 2005, compareció la apoderad judicial del ciudadano MANUEL PEREZ MOGOLLON, quien mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en últimas noticias.-
En fecha 11 de Noviembre del 2005, compareció la Secretaria titular de esta Sala de Juicio, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a la dirección siguiente: Edificio Bel-Air, primer piso, apto. Nº 06, sector las 15 Letras, Parroquia Macuto, con la finalidad de notificar a la ciudadana ALICIA VIRGINIA CASTILLO, quien no se encontraba para ese momento y procedió a fijar el cartel de notificación en la puerta de la residencia antes descrita.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ALICIA VIRGINIA CASTILLO de PEREZ y MANUEL ADRIAN PEREZ MOGOLLON, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha ocho (08) de Febrero del año mil novecientos noventa (1.990) por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia
del Distrito federal, Circuito Judicial Nº 02, Municipio Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N° 14 de la mencionada fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, ARIANNA ABIGAIL y MANUEL FERNANDO PEREZ CASTILLO, de trece (13) y de nueve (09) años de edad respectivamente y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana VIRGINIA CASTILLO. En cuanto al Régimen de Visitas, se acordó que el padre podrá visitar a sus hijos cuando quiera en el horario comprendido de ocho de la mañana (08:00.am) a ocho de la noche (08:00p.m), en la residencia de su madre y podrá sacarlos a pasear cuando lo desee siempre que no interrumpa los estudios de los mismos, igualmente, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos en forma alterna y equitativa. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo)mensuales, igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicinas, vestidos, colegios o cualquier otro gasto, así como los gastos relacionados con las festividades del mes de diciembre.-
En cuanto a los bienes adquiridos de la comunidad conyugal los mismos deberán ventilarse por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los quince (15) días del mes
de Febrero del año dos mil seis (2.006).- Años 194° de la Independencia
y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ BOLIVAR
Exp. N° 076
Separación de Cuerpos
APB/AMP/lissett