REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: OMAIRA MATOS DE KIENZLER y HAROLD RAMON KIENZLER DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.995.260 y V-9.997.035 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL FARIAS RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.097-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° A-4233
Mediante escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA MATOS DE KIENZLER y HAROLD RAMON KIENZLER DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.995.260 y V-9.997.035 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL FARIAS RANGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.097, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por ante esta Sala de Juicio.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, HAROLD JOSE y OMAR ALEJANDRO KIENZLER MATOS, de diez (10) y de cinco (05) años de edad respectivamente.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 13 de septiembre del 2004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos OMAIRA MATOS DE KIENZLER y HAROLD RAMON KIENZLER DELGADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.995.260 y V-9.997.035 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.
En fecha 20 de Septiembre del 2004, compareció el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consignando boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal.
En fecha 20 de Septiembre del 2005, compareció la ciudadana OMAIRA MATOS DE KIENZLER, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MIGUEL HERNAN FARIAS RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.097, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano HARODL RAMON KIENZLER DELGADO.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 21 de Septiembre del 2005, se acordó notificar al ciudadano HAROLD RAMON KIENZLER DELGADO, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación en relación a la presente solicitud.
En fecha 15 de Noviembre del 2005, compareció el Alguacil adscrito a este Sala de Juicio consignando boleta de notificación sin firmar por el ciudadano HAROL RAMON KIENZLER.-
En fecha 23 de Noviembre del 2005, compareció el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consignando boleta de notificación sin firmar por parte del ciudadano RAUL GARCIA SULBARAN.-
En fecha 22 de Noviembre del 2005, compareció la ciudadana OMAIRA MATOS DE KIENZLER, plenamente identificada en auto y asistida por el Profesional del Derecho MIGUEL HERNAN FARIAS RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.097, quien solicitó la notificación mediante cartel en un diario de circulación reconocida al ciudadano HAROLD RAMON KIENZLER.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Noviembre del 2005, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel único, emplazando al ciudadano MIGUEL HERNAN FARIAS RANGEL, para que ocurriera a esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en el diario últimas noticias.
En fecha 05 de Diciembre del 2005, compareció la ciudadana OMAIRA MATOS DE KIENZLER, asistida por el Profesional del Derecho MIGUEL HERNAN FARIAS RANGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.097, quien mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en últimas noticias.-
En fecha 09 de Diciembre del 2005, compareció la Secretaria titular de esta Sala de Juicio, dejando constancia que en fecha 08/12/2005 se trasladó a la dirección siguiente: Edificio Residencias Parque Antillano, Piso 10, Apto- 10-A, situado en la Urbanización Punta Brisas de la Parroquia Macuto, con la finalidad de notificar al ciudadano HAROLD RAMON KIENZLER, quien no se encontraba para ese momento y procedió a fijar el cartel de notificación en la puerta de la residencia antes descrita.
En fecha 18 de Enero del 2006, se dejó expresa constancia mediante acta de la no comparecencia del ciudadano HAROLD RAMON KIENZLER.
Mediante auto dictado en fecha 01 de Febrero del año 2006, se acordó fijar oportunidad para sentenciar para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la presente fecha.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos OMAIRA MATOS DE KIENZLER y HAROLD RAMON KIENZLER DELGADO, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha once (11) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N° 50, Folio Nº 50 de la mencionada fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, HAROLD JOSE y OMAR ALEJANDRO KIENZLER MATOS, de diez (10) y de cinco (05) años de edad respectivamente y se le
atribuye la Guarda a la madre ciudadana OMAIRA MATOS. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de los niños lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo)mensuales, igualmente correspondiendo dicha cantidad como pago extra en eles de julio de cada año, por las festividades navideñas, obligándose igualmente del pago de gastos de atención médica, hospitalización, medicamentos, vestidos y lo relacionado con el pago del colegio de sus hijos.-
En cuanto a los bienes adquiridos de la comunidad conyugal los mismos deberán ventilarse por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006).- Años 194° de la Independencia
y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA Acc., LISSETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis. (2006). Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-4233
Separación de Cuerpos
AMP/lissett