REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: IRIS ELISETH GIL DE GARCIA y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.494.664 y V-10.101.735 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL GOMEZ LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.898.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° A-5709
Mediante escrito presentado por los ciudadanos IRIS ELISETH GIL DE GARCIA y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.494.664 y V-10.101.735 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ASDRUBAL GOMEZ LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.898, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hija habida en el matrimonio que tiene por nombre, RAEL STEPHANIE GARCIA GIL, de diecisiete (17) años de edad.-
Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 18 de Abril de 1991, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos IRIS ELISETH GIL DE GARCIA y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.494.664 y V-10.101.735 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.
En fecha 22 de Febrero del 1994, compareció la ciudadana IRIS ELISETH GIL DE GARCIA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho PATRICIA CARRERA AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.621, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN.
Mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 25 de Febrero del 1994, se acordó notificar al ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, para que compareciera ante ese Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación en relación a la presente solicitud.
En fecha 08 de Mayo del 1995, compareció la ciudadana IRIS ELISETH GIL DE GARCIA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LISET OMAIRA GIL GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.676, quien mediante diligencia solicitó la conversión
en divorcio de su separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN.
En fecha 17 de Mayo del 1995, compareció la ciudadana IRIS ELISETH GIL DE GARCIA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LISET OMAIRA GIL GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.676, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, para lo cual solicitó se comisionara a un Tribunal del Estado Mérida para realizar dicha notificación.-
Mediante auto dictado por ese Tribunal en fecha 22 de Mayo del 1995, se acordó notificar al ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, mediante comisión al Juzgado de Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación en relación a la presente solicitud.
Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la Dra. MERCEDES SOLORZANO, en su carácter de Juez titular de dicho Tribunal, se declaró incompetente para seguir conociendo de esta presente causa, y en consecuencia, declina el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Mediante Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de Septiembre del 2005, se ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Juicio.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 11 de octubre del 2005, quien suscribe Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de Octubre del 2005, compareció la ciudadana IRIS ELISETH GIL APONTE, debidamente asistida por el Profesional del Derecho TEODOSIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.466, quien mediante escrito solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y de Bienes, previa notificación del ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Octubre del 2005; la Dra. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, acordó la notificación de los ciudadanos IRIS ELISETH GIL APONTE y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, quienes deberán comparecer por este esta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguientes, una vez exista constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con el objeto de corregir mediante escrito, la solicitud de separación de cuerpos y bienes, cumpliendo las previsiones de los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre del 2005, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consignó boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Noviembre del 2005, quien suscribe Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se reincorporó a sus labores habituales por lo cual se avocó a seguir conociendo de la presente solicitud.
En fecha 22 de Noviembre del 2005, compareció el Alguacil adscrito a este Sala de Juicio consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana IRIS ELISETH GIL APONTE.-
En fecha 23 de Noviembre del 2005, compareció el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consignando boleta de notificación sin firmar por parte del ciudadano RAUL GARCIA SULBARAN.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 29 de Noviembre del 2005, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel único, emplazando al ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, para que ocurriera a esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación en el diario últimas noticias.
En fecha 06 de Diciembre del 2005, compareció la ciudadana IRIS ELISETH GIL APONTE, asistida por el Profesional del Derecho TEODOSIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.466, quien mediante diligencia consignó página del periódico “El Universal”, donde se publica cartel de notificación.-
En fecha 16 de Diciembre del 2005, compareció la Secretaria titular de esta Sala de Juicio, dejando constancia que en esa misma fecha se trasladó a la dirección siguiente: Comunidad Los Cocoteros, Casa S/N Parroquia Maiquetía, con la finalidad de notificar al ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, quien no se encontraba para ese momento y procedió a fijar el cartel de notificación en la puerta de la residencia antes descrita.
En fecha 01 de Febrero del año 2006, se acordó fijar oportunidad para sentenciar para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la presente fecha.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud
de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos IRIS ELISETH GIL APONTE y RAUL ANTONIO GARCIA SULBARAN, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N° 6 de la mencionada fecha.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, RAFAEL STEPHANIE GARCIA GIL, de diecisiete (17) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana IRIS ELISETH GIL. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada vez que pueda en horas que no obstruyan con su desenvolvimiento personal. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) .-
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006).- Años 194° de la Independencia
y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA Acc., LISSETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis. (2006). Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,
LISSETT PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-5709
Separación de Cuerpos
AMP/lissett