REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VARGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de Julio de 1999, bajo el Nro. 19, Tomo 12-A Sto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PÉREZ MORENO y LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.855 y 97.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO FALCÓN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 801.921.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nro. 9408.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados FERNANDO PÉREZ MORENO y LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VARGAS, C.A., contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO FALCÓN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 801.921, admitida la demanda por auto de fecha 16 de Mayo de 2005. El apoderado judicial de la parte actora, abogado LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, en diligencia suscrita en fecha 14 de Febrero de 2006, desiste formalmente de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios doce (12) y trece (13) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VARGAS, C.A., contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO FALCÓN FARIAS, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006.
AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES.
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO Acc.,
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