REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121-A pro. Y posterior modificación de su documento Constitutivo y Estatutos Sociales, registrada el 08 de Julio de 1999, bajo el Nro. 77, Tomo 37-A-CTO, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER y FERNANDO PÉREZ MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178 y 81.855, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.583.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9321.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los abogados JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER y FERNANDO PÉREZ MORENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178 y 81.855, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121-A pro., contra el ciudadano LUIS ANTONIO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.583.142, siendo admitida la demanda por auto de fecha 14 de Mayo del 2004. La apoderada actora, abogada JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, en diligencia suscrita en fecha 01 de Febrero del presente año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó sea expresamente terminado y se proceda al archivo del expediente.
En el día de hoy, el Juez Suplente Abg. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto desde el folio diez (10) al folio doce (12), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra el ciudadano LUIS ANTONIO CAPOTE, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2006.
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


Abg. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,