REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

194 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el Dr. José A. Asayago Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: Josefa Graciela Moreno De Lobo titular de la Cédula de Identidad N° V- 260.357, el Tribunal a los fines de proveer su admisión observa:
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo Segundo del escrito de pruebas, el Tribunal la admite de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al Capítulo Tercero el Tribunal admitió la prueba de informes promovida y de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Banco de Venezuela Grupo Santander Agencia Maiquetía, a los fines que informe a este Juzgado sobre los depósitos efectuados desde el día 06 de Agosto del 2001 hasta el mes de Noviembre del año 2005, en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 1080005838, aperturada a favor de la ciudadana: Josefa Graciela Moreno de Lobo, parte actora en el presente juicio.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA




EXP. N° 1018-05.-
ATAP/GG/silda.-