REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2006.
195° y 146°

Vista la presente demanda, por Cobro de Bolívares (Accidente de Tránsito), presentada por el ciudadano: Fredy Yarce Aviles, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 3.609.084; debidamente asistido por la abogado, Ada León Landaeta, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.169; y jurada como ha sido la urgencia del caso y la habilitación de todo el tiempo necesario; el Tribunal la admite de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud y en atención al Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el presente juicio se sustanciará por las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Título XI del Código de Procedimiento Civil (Procedimiento Oral). En consecuencia, emplácese a la parte demandada, empresa, Uniseguros S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01-12-199 ,bajo el N° 33, Tomo 18-A, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-09-2004, bajo el N° 35, Tomo 155-A Primero, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en la persona de su Presidente, ciudadano: César Navarrete, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.078.855, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Accidente de Tránsito), sigue en su contra el ciudadano: Fredy Yarce Aviles, (supra identificado), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana: Mary Marin, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídase por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO



EXP N.1026-06-
ATAP/GG/Mariangie.-