REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Catorce (14) de Febrero de 2006.
195° y 146°

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: MAGALI BOZZO ANDRADE. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.602, actuando en nombre del ciudadano: BLAS LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y potador de la Cédula de Identidad N° V- 968.978.
PARTE INTIMADA: ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.162.890.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: MIRIAN TUA PADILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Letra de Cambio).
EXPEDIENTE: 971-05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).

Proveniente del Juzgado Tercero (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en éste Juzgado en fecha 13-12-2004, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Letra de Cambio), sigue la Dra. Magali Bozzo, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: Blas Lugo, contra el ciudadano: Alberto Lugo.-
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2005, comparece la Dra. Magali Bozzo, en su carácter de Endosataria en Procuración, y mediante diligencia consignó recaudo relacionado con la presente demanda.-
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la boleta de intimación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha quince (15) de Marzo de 2005, la Endosataria en Procuración, consignó escrito de reforma de la Demanda constante de tres (3) folios útiles.-
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005, se admitió la reforma hecha a la demanda ordenándose la intimación del querellado dejándose constancia que no fue librada la boleta de intimación, por no constar a los autos los fotostatos pertinentes.-
En fecha treinta (30) de Marzo de 2.005, la Endosataria en Procuración del ciudadano Blas Lugo, (supra identificado); consignó los fotostátos para proveer sobre la boleta de intimación, y en fecha 31-03-2005, se libró la misma. Así mismo, en fecha seis (06) de Abril de 2005, consignó la dirección de la parte demandada, a los fines de la intimación del querellado y en fecha trece (13) del mismo mes y año, el Tribunal dicto auto, y deja constancia que se le hizo entrega de la boleta de Intimación al ciudadano Alguacil Títular de este Despacho, a los fines que practicase la Intimación del querellado.
En fecha quince (15) de Abril de 2005, compareció el Alguacil, dejando constancia de haber logrado la intimación del querellado.
Corre al folio diecinueve (19) y su vto, y veinte (20) de fecha veinticinco (25) de Abril de 2005, diligencia en la que la parte demandada realiza un convenimiento de pago de la obligación por él contraída, contenida en el Título cambiario cursante a las actas procesales; para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

Ahora bien, no obstante que la parte demandada en la citada diligencia no manifiesta expresamente, tal como lo señala la norma transcrita que conviene en la demanda; y analizado como ha sido, el contenido de lo allí plasmado por las partes, se constata que efectivamente se trata de un convenimiento por parte del querellado a la demanda contra el instaurado, por cuanto acepta pagar las cantidades de dinero señaladas en el decreto intimatorio. Así mismo se señala, que al no tratarse la materia controvertida de aquellas en las cuales están prohibidas las transacciones, y versa la litis sobre derechos disponibles, es por lo que éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de pago, planteado por la parte demandada.-
Publíquese y Regístrese.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.-
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:00A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 971-05.
Atap/gg/sr.-