REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2006.-
195° y 146°
Visto el anterior escrito de demanda, por Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales), presentado por la ciudadana: Nelly Palacios, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57057 actuando en este acto en su propio nombre y representación; y vistos los recaudos presentados; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: Sandra Coromoto Lares Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de la Identidad Nro. V- 6.475.131, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Honorarios Profesionales), sigue en su contra la ciudadana: Nelly Palacios de Luy; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. a los fines que apercibido de ejecución pague o formule oposición a la cantidad de dinero que demanda la ciudadana Nelly Palacios. En caso de formular su oposición dentro del lapso de los diez (10) días de despacho, éste se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la contestación de la demanda. En el caso de no concurrir en el plazo indicado, ni ejercer oposición alguna, con excepción de las costas y honorarios calculados por estar sujeto a la tasación y retasa respectivamente, el decreto Intimatorio quedará firme y se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación con inserción del presente auto y entréguese al Alguacil de éste Juzgado a fin que practique la intimación ordenada. Por lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.575.535, quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.-
DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de se libró la respectiva boleta de intimación.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP N. 1028-06.-
ATAP/gg/sonia.-