REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

se decreta medida preventiva de Secuestro el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-C, situado en el piso 3 del Edificio denominado “Residencias Vimar”, situado en la calle Guacaipuro, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual consta de las siguientes dependencias según el contrato de arrendamiento: Salón-Comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio, un (1) baño, gabinetes de cocina, una (1) cocina de gas con cuatro (4) hornillas, un (1) calentador, un (1) juego redondo de madera con cuatro (4) sillas, un (1) juego de recibo, un (1) sofá grande y cuatro (4) butacas. Con respecto a la solicitud de que sea designada la parte actora como depositaria judicial del inmueble sobre el cual se decreto medida preventiva de secuestro, este Despacho observa que corre a los folio 12 y 13 del cuaderno principal documento de propiedad del apartamento antes descrito en el cual se desprende que los ciudadanos OMAR EMIGDIO RAMIREZ CASTILLO e IMELDA SALAZAR de RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 623.989 y 2.831.792 respectivamente son los propietarios del mismo, razón por la cual se les designa como depositarios judiciales del mismo