REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de febrero de 2006
195° y 146°
PARTE ACTORA: ELIZABETH RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.580.146.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 61.846 y 100.609.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS LOS DELFINES”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANABEL FRANCO y ANA MARIA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nos 3.889.378 y 5.966.875 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANABEL FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.583.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: N ° 673-02.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte actora: ELIZABETH RADA actuando junto a su apoderada judicial REBECA ALBARRACIN, y la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO LOS DELFINES representada por las ciudadanas ANABEL FRANCO Y ANA MARÍA SÁNCHEZ, asistida por la abogada ANABEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.583, este Tribunal observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De igual manera, la norma contenida en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, señala:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC


MARIELA FAJARDO.