REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A, empresa mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 05 de Octubre de 2001, anotado bajo el N° 8, Tomo 79-A Cto.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO REAL CEBALLO Y MARYURI JOSEFINA DIAZ DE CEBALLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.762.543 y 11.673.011, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N° 1150/06.

Por recibida la anterior demanda del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, éste Tribunal observa; que trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesta por EL GRUPO MERCANTIL V, C.A, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO REAL CEBALLO Y MARYURI JOSEFINA DIAZ DE REAL, fundamentada en los artículos 12, 13, 14, literal e) y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo solicitado la parte actora que los demandados sean condenados por este Tribunal al pago de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.241.917,32),
Con vista al planteamiento anterior, este Tribunal considera pertinente invocar la norma contenida en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “.. La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de èste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial..”
Por su parte, la ley Orgánica del Poder judicial, en su Artículo 70 establece lo siguiente: “.. Los Juzgados de Municipio tienen competencia para:
1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares; …” ( Lo resaltado del Tribunal).
En atención a las disposiciones antes invocadas, y tomando en cuenta que la presente demanda tiene por objeto el pago de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.241.917,32), por concepto de cuotas de condominio del apartamento distinguido con el Nº y letra 5-B, situado en el piso 5, de la Torre Beta, que forma parte del Conjunto RESIDENCIAS CASAMAR, ubicado en la parcela A-17 de la Avenida Principal de la Urbanización Camurì Alto, antes La LLanada, Sector Camurì Chico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual se encuentra plenamente identificado en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, èste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y decidir la presente demanda, a tenor de lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO AL TRIBUNAL COMPETENTE, Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir el presente expediente, una vez que haya transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.

SRP/LPF/Franzuly
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

OFICIO N° 279/05.-
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de Una (1) Pieza, con Quince (15) folios útiles, Expediente signado con el N° 1142/05, nomenclatura de este Tribunal, relacionado con el juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana AURA ROSA BALDERRAMA, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
Anexo lo indicado
SRP/Sorbey




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Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°

OFICIO N° 231/05.-
CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de CUATRO (4) folios útiles, Expediente signado con el N° 1183/05, nomenclatura de este Tribunal, relacionado con la Solicitud de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos JUANA PEREZ DE DIAZ Y JOSE EUFRACIO DIAZ, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
Anexo lo indicado
SRP/franzuly




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