REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia estampada por el Dr. Romer Rojas La Salvia, en su Carácter de Apoderado de la parte actora, asimismo la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, inserta al folio 21 del presente expediente, este Tribunal ordena notificar a la parte demandada ciudadana SARA LUZ DE AGRELA, mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2) día de Despacho siguientes, contados a partir de la Constancia dejada en autos de haberse practicado su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dé contestación a la demanda. Lìbrese Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.

EXP. Nº 1146/05
SRP/LPF/Yaneiza.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la ciudadana SARA LUZ DE DE AGRELA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.709.048, parte demandada, en el Juicio que por DESALOJO, sigue la firma Mercantil RENT NAVAR S.R.L, contra usted, que se sustancia por ante éste Tribunal, en el expediente N° 1146/05, el Alguacil de éste Tribunal ha rendido la siguiente declaración el día Treinta y Uno (31) de Enero de 2006: -----------
“Consignó en este recibo, en virtud de que el día Veinticinco (25) de Enero del año en curso, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30am), me traslade a la siguiente dirección: Avenida Leonor de Caceres, Residencias Karamar, piso 5, Apartamento 52, El Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con el fin de citar a la ciudadana SARA LUZ DE AGRELA, relacionado con el juicio que por DESALOJO, interpuso por ante éste Tribunal el ciudadano: JUAN JOSE NAVARRO CERDERIÑA, en su condición de director de la Empresa mercantil RENT NAVAR S.R.L, en su contra, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia dejada en auto por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra, al llegar a la dirección antes mencionada fui atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse SARA LUZ DE DE AGRELA, la cual se identificó con la cédula de identidad Nro. V-18.709.048, le informe a cerca de mi presencia y del contenido de la compulsa la cual le hice entrega, una vez leyó la misma me manifestó que hasta tanto no hablara con su abogado no firmaría ningún tipo de documento. Por la razón antes expuesta no se pudo realizar debidamente la citación de la ciudadana SARA LUZ DE DE AGRELA. Consignando en este acto el recibo sin firmar por la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En razón de la exposición anteriormente transcrita, usted ha quedado legalmente citado, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil, a fin de que dè contestación a la demanda.
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.