REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Febrero de 2006
-195° y 146°-

Conforme lo acordado en el auto dictado en esta misma fecha cursante al folio 127 en el Cuaderno Principal del Expediente N° 1053/04, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuso ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra JAIME FELIPE IRIARTE SANCHEZ, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos de Ley en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, éste Tribunal en concordancia con el Artículo 600 ejusdem, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: consistente en un Apartamento Nº B-145 del Edificio B, ubicado en el DESARROLLO URBANISTICO MARAPA-MARINA PRIMERA ETAPA, situada entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Pasillo y apartamento B-146; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento B-144. Con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 M2), el cual es el objeto del presente juicio. Oficiese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. Óbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA . . .








. . . SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.

En la misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.