REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ALEXANDER MULARSKI COLOMBERO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.853.566.

PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GERARDO QUINTANA RONDON, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.633.399.

APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: MARCIA ERAZO RADA, YASMIN MARTINEZ y ROSAURA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.474, 23.991, 49.614, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIXA CAROLINA GARCIA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.920.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 1133/05.

Visto el escrito que antecede suscrito por una parte, por la Dra. ROSAURA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARCIA ERAZO RADA, quien a su vez, actúa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER MULARSKI COLOMBERO, y por la otra, el ciudadano DOUGLAS GERARDO QUINTANA RONDON, en su condición de demandado, debidamente asistido por la abogada ZORAIXA CAROLINA GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.920, este Tribunal a tales efectos procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra dice textualmente: “..En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien en atención a la norma antes citada y a los fines del convenimiento hecho entre las partes, este Tribunal observa:

1) La presente demanda fue admitida por este Juzgado, previa consignación de los recaudos, en fecha 10 de Octubre de 2005, y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana Marcia Erazo Rada, debidamente asistida por la Dra. Rosaura Hernández, sustituyó poder que le fuera otorgado por el ciudadano Alexander Mularski Colombero, en las profesionales del derecho YASMIN MARTINEZ Y ROSAURA HERNANDEZ.
2) Conforme al escrito inserto al folio 43, el demandado, ciudadano ALEXANDER MULARSKI COLOMBERO, debidamente asistido por la Dra. ZORAIXA CAROLINA GARCIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.920, se dio por citado en el presente juicio y renunció al término de comparecencia, y ambas partes celebraron el convinieron bajo los términos que a continuación se enuncian:
PRIMERO: EL DEMANDADO le pidió a LA ACTORA le conceda un plazo de tres (3) meses a los fines de hacerle entrega del inmueble constituido por el apartamento objeto de la demanda, y que ocupa en calidad de arrendatario. SEGUNDO: LA ACTORA oída la exposición hecha por EL DEMANDADO, le concedió los tres (3) meses solicitados, asimismo, hizo de su conocimiento que deberá entregar el inmueble libre de personas y cosas y en perfectas condiciones al cumplirse el término otorgado. TERCERO: EL DEMANDADO ofreció cancelar a LA ACTORA la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 2.379.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y honorarios profesionales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000,00) en este acto y el resto, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.299.000,00), en tres partes iguales mensuales y consecutivos, la cual asciende cada un a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 433.000,00). CUARTO: LA ACTORA aceptó la proposición hecha por EL DEMANDADO. QUINTO: LA ACTORA y EL DEMANDADO solicitaron dar por terminado el presente juicio, y pidieron la homologación del convenio.
En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidas las transacciones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 264 de nuestro ordenamiento adjetivo, la apoderada de la parte actora tiene facultades para convenir en la demanda; facultad ésta que se desprende del texto del Poder Apud Acta, otorgado en fecha 01 de Diciembre de 2005, por ante la Secretaría de este Juzgado, cursante

al folio 42 del expediente, y por su parte, el demandado debidamente asistido de abogado acuerda de manera expresa convenir en la demanda, y se comprometió a pagar los montos adeudados en los términos ya señalados.
Vistos los elementos previamente establecidos, este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el invocado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tener objeción que hacerle al convenimiento in comento, le imparte su homologación. Así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- LA SECRETARIA,

Dra. LIRIO PADILLA F.





SRP/LPF/franzuly.