EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) de febrero del año (2.006)
Años 195º Y 146º

ASUNTO: WP11-R-2005-0000140

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.517.034.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y MIGDALIA MORELLA BAENA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 32.994 y 36.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAPIDOS GUAYANA C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LOS HECHOS

Han subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el representante legal de la parte demandada, ciudadano SILVESTRE ALBERTO DOS REIS, asistido por el profesional del derecho, HECTOR OLIVO contra la decisión que declaró Con Lugar la demanda, en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal Superior del Trabajo, fijó para el día diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad Procesal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuó en esa misma fecha, constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, abogada Giovanna Lander, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que se encontraba presente la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, apoderada judicial de la parte accionante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco (2005) por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha once (11) de Octubre de dos mil cinco (2005).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal A-Quo, la cual declaró CON LUGAR LA ACCIÓN intentada condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales y montos que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios le corresponden a la parte accionante, previa consideración de los datos siguientes: Fecha de Ingreso: veintiuno (21) de enero del año dos mil cuatro (2004), Fecha de despido: seis de junio del año dos mil cinco (2.005), Tiempo de Servicio: Un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, Salario Básico Mensual: seiscientos sesenta y tres mil novecientos quince bolívares con cincuenta céntimos (Bs.663.915,50). Salario Básico Diario: veintidós mil ciento treinta bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 22.130,52), Salario Integral: veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 23.544,41).
TERCERO: Indemnización Sustitutiva: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden cuarenta y cinco (45) días por el salario diario integral de veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 23.544,41) lo cual asciende a un millón cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.059.498,45).
CUARTO: Antigüedad: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden treinta (30) días por el salario diario integral de veintitrés mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 23.544,41) lo cual asciende a setecientos seis mil trescientos treinta y dos bolívares con tres céntimos (Bs.706.332,3).
QUINTO: Vacaciones Fraccionadas: Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde una fracción equivalente a seis con cuatro (6,04) días lo que es igual a ciento treinta y tres mil setecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 133.766,68).
SEXTO: Bono Vacacional Fraccionado: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden tres con dos (3,02) días, lo cual asciende a sesenta y seis mil ochocientos ochenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 66.883,34).
SEPTIMO: Antigüedad Acumulada: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden ochenta (80) días, lo cual asciende a un millón ochocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.883.552,8).
OCTAVO: Intereses de prestaciones: Calculados desde el veintiuno (21) de enero del año dos mil cuatro (2.004), hasta la fecha del despido, es decir, seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), lo cual asciende a doscientos dos mil ciento veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 202.120,50).
NOVENO: Utilidades Fraccionadas: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden seis con cincuenta (6,50) días o cual asciende a ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 143.848,36).
DECIMO: Vacaciones no disfrutadas, Año: Enero-05: Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden quince (15) días lo cual asciende a trescientos treinta y un mil novecientos cincuenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 331.957,75).
DECIMO PRIMERO: Bono Vacacional no pagado: Año: Enero-05: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden siete (7,00) días, lo cual asciende a ciento cincuenta y cuatro mil novecientos trece bolívares con seis céntimos (Bs. 154.913,6).
DECIMO SEGUNDO: Deuda por Cesta Ticket: Desde el veintiuno (21) de enero del año dos mil cuatro (2004) al seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005), corresponden quinientos dos (502,00) días, lo cual totaliza la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.249.350,00).
DECIMO TERCERO: TOTAL PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.932.223,8).
DECIMO CUARTO: Se condena a la parte demandada a la cancelación de los Intereses Moratorios correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela.
DECIMO QUINTO: Se ordena la INDEXACIÓN producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas. DECIMO SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRE TARIA

Abg. GIOVANNA LANDER




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER


























EXP. Nº WP11-R-2005-000140
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS
VVB/rr